Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2020, expediente CNT 053647/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75673

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53647/2016

(Juzg. N° 8)

AUTOS: “GAMARRA, VICTOR C/ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes demandada y actora, según los escritos de fs. 130/132 y fs.

133/136, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 138/140

y fs. 143/145, en ese orden.

II- En primer lugar, cuestiona la parte demandada el porcentaje de incapacidad física receptado en la anterior instancia y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

Lo digo porque, la queja bajo análisis no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el artículo 116 de la L.O., pues la quejosa se limita a reiterar los argumentos que ya expusiera en oportunidad de Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

impugnar la pericia médica -ver presentación de fs. 109/110-,

sin que ello pueda considerarse, desde el punto de vista formal y técnico, una verdadera expresión de agravios en los términos de la citada norma adjetiva, la cual establece expresamente que “el escrito de expresión de agravios deberá

contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores”.

Cabe señalar en este sentido, que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido”

(C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).

A ello se añade que no se incorporan en el memorial en estudio nuevos elementos en apoyo de las pretensiones de la apelante, por lo que la queja vertida en este aspecto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados que permitan advertir el desacierto de lo resuelto por la magistrada de grado en el punto y, por ende,

lograr su revisión.

En efecto, la accionada se limita a afirmar genéricamente que el perito médico al determinar el porcentaje de incapacidad que presenta el demandante se apartó del baremo de la ley 24.557, pero lo cierto es que no efectúa un análisis integral del mismo que permita verificar que el porcentaje aplicado por el experto para fijar la incapacidad no sea el correcto, tal como se afirma en la presentación. Asimismo tampoco indica cuál sería el porcentaje que -a su entender- le Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

correspondería teniendo en cuenta las lesiones padecidas por el trabajador, sin aportar –reitero- elementos objetivos y científicos que justifiquen modificar el decisorio recurrido.

De tal modo, las consideraciones vertidas en el memorial recursivo con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad física que le fue atribuido al actor lucen carentes de la debida fundamentación. La queja bajo examen no se respalda ni asienta en este aspecto en ningún argumento de rigor científico que permita invalidar las conclusiones de la sentenciante de grado anterior en este sentido.

A los fines que aquí interesan, cabe destacar que para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera fehaciente respecto del error o inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos, y lo cierto es que, tal como señalé, las manifestaciones efectuadas por la apelante no resultan más que expresiones de disconformidad con las conclusiones del perito médico y apreciaciones dogmáticas sin anclaje en prueba objetiva de autos.

R. en que del referido informe surge que –

contrariamente a lo que aduce la apelante- el porcentaje de incapacidad que presenta el trabajador fue determinado de conformidad con lo establecido por el baremo de la ley 24.557

(decreto 659/96) –ver en especial fs. 91/92-, lo cual deja sin sostén las dogmáticas manifestaciones agitadas por la apelante sobre la base de que el perito se apartó del baremo en Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

cuestión; manifestaciones que, por otra parte, carecen de respaldo en parámetros objetivos, ciertos y concretos que las respalden y permitan coincidir con la abstracta apreciación formulada en este aspecto en el memorial de agravios.

En dicha inteligencia, dado los reparos formales que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR