Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 008048/2020/CA001

Fecha18 Octubre 2023
Número de expedienteFCB 008048/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 8048/2020

AUTOS: “GAMARRA, S.L. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 18 de octubre del año 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAMARRA, S.L.

c/ ANSES –PENSIONES” (Expte. N° 8048/2020/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del planteo de caducidad opuesto por la actora en relación a la apelación interpuesta por la demandada en contra de la sentencia de primera instancia y su aclaratoria de fechas 28/9/2022 y 4/10/2022 respectivamente,

dictadas por el señor J. Federal nro. 3 de C..

Y CONSIDERANDO:

De modo previo cabe señalar que el Magistrado hizo lugar a la demanda, ordenando al ANSES que conceda el beneficio de pensión por fallecimiento del causante C.M.T., a las actoras B.O.T. y S.L.G. por derecho propio, esta última quien a su vez viene en representación del hijo menor de edad. Las costas se impusieron al ANSES.

En contra de la decisión mencionada, ANSES interpuso recurso de apelación el 4/10/2022, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo por el J. Inferior el 6/10/2022, quien dispuso también que oportunamente la causa fuera elevada a esta Alzada ordenando la pertinente notificación. El proveído mencionado fue notificado electrónicamente a las partes el 3/11/2022, todo conforme surge de las actuaciones del sistema lex 100.

Posteriormente la parte actora comparece y solicita en base a jurisprudencia que cita y las previsiones de los arts. 310 inc. 2 y concordantes del CPCCN, se declare la perención de la instancia por caducidad, con costas en los términos del art. 69 del código de rito.

Corrido el traslado de ley, la demandada solicita el rechazo total del planteo, con costas, con fundamento en lo dispuesto por el inc. 3 del Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 8048/2020

AUTOS: “GAMARRA, S.L. c/ ANSES s/PENSIONES”

art. 313 del CPCC, que establece que “No se producirá la caducidad ….cuando la prosecución del trámite dependiera de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero…”,

toda vez que enfatiza, una vez interpuesto el recurso de apelación y fundado el mismo,

la recurrente no tiene carga procesal puesto que la elevación se encuentra a cargo del Juzgado (v. escrito incorporado el 10/5/20223 al sistema lex 100).

En este estado, pasa la causa a resolución del Tribunal.

  1. Así las cosas, corresponde ingresar al planteo de caducidad de la apelación esgrimido por la parte actora como se ha reseñado. Al respecto cabe señalar que el instituto de la caducidad de instancia constituye un modo anormal de terminación del proceso que conspira contra el principio de conservación de aquél. En tal sentido, la doctrina y jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por la cual sólo se la ha admitido en supuestos de indudable abandono del trámite de la causa.

    Cierto es que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no lo activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal.

    Por otra parte, el art. 313 inc. 3 del CPCN es claro cuando dispone que “Im...

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