Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2012, expediente 53.492/10

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

E.. Nº 53.492/10

SENTENCIA Nº 93.375 CAUSA Nº 53.492/10 GAMARRA, RUBEN C/

MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO

Nº 41

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/12/12,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que acogió la demanda favorablemente, se alza el actor mediante el memorial de fs.

269/270, con réplica a fs. 279/281. La perito contadora, a fs. 262, apela sus honorarios por reducidos.

El accionante, se queja por el grado de incapacidad y por el salario que tuvo en cuenta el sentenciante.

Previo a entrar en el análisis de los agravios,

haré una breve reseña de los hechos invocados por las partes.

El actor sostuvo en la demanda, que el 8.12.09,

siendo las 9 hs, en momentos en que realizaba maniobras de amarre/desamarre,

a bordo del buque B/T Paraná, giró hacia la derecha y se le trabó la pierna izquierda, produciéndole un desgarro en la rodilla (fs. 5 vta.).

La demandada reconoció el accidente denunciado, y alegó que brindó las prestaciones médicas previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo, pero negó que en la actualidad padezca incapacidad alguna (fs. 26/30).

Veamos, en consecuencia, cuál es el resultado de la prueba rendida.

El perito médico legista, informa que “el actor refiere sentimientos de tristeza y pérdida de la autoestima vinculado a la pérdida de su actividad laboral habitual en la cubierta del barco, actividad que dice disfrutaba cuando la realizaba, señalando que estar dentro de la cocina le genera impotencia e irritabilidad. Señala además, presentar insomnio y problemas de atención y concentración, con disminución de la actividad y pérdida de la realización de actividades habituales debido al dolor que le genera su estado físico actual. Diagnóstico: trastorno distímico grado

  1. Requiere tratamiento psicoterápico durante lapso no inferior a 18 meses, con frecuencia bimestral”.

    Por dicha incapacidad psicológica, le otorga un 12 % (ver fs. 66/68).

    Ahora bien, el actor sostuvo en la demanda que la incapacidad física que padece se encuentra originada en el accidente denunciado. Sin embargo, no hace alusión a la incapacidad psíquica, nótese que cuando relata la minusvalía cuantificada por el médico legista, solo se limita a indicar el porcentaje dado, pero en ningún momento relaciona dicha incapacidad con el hecho que él cree que es el generador.

    E.. Nº 53.492/10

    Recién cuando tiene la entrevista con el médico designado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR