Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2012, expediente 53.492/10
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2012 |
E.. Nº 53.492/10
SENTENCIA Nº 93.375 CAUSA Nº 53.492/10 GAMARRA, RUBEN C/
MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO
Nº 41
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/12/12,
reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada,
se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La D.C. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia, que acogió la demanda favorablemente, se alza el actor mediante el memorial de fs.
269/270, con réplica a fs. 279/281. La perito contadora, a fs. 262, apela sus honorarios por reducidos.
El accionante, se queja por el grado de incapacidad y por el salario que tuvo en cuenta el sentenciante.
Previo a entrar en el análisis de los agravios,
haré una breve reseña de los hechos invocados por las partes.
El actor sostuvo en la demanda, que el 8.12.09,
siendo las 9 hs, en momentos en que realizaba maniobras de amarre/desamarre,
a bordo del buque B/T Paraná, giró hacia la derecha y se le trabó la pierna izquierda, produciéndole un desgarro en la rodilla (fs. 5 vta.).
La demandada reconoció el accidente denunciado, y alegó que brindó las prestaciones médicas previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo, pero negó que en la actualidad padezca incapacidad alguna (fs. 26/30).
Veamos, en consecuencia, cuál es el resultado de la prueba rendida.
El perito médico legista, informa que “el actor refiere sentimientos de tristeza y pérdida de la autoestima vinculado a la pérdida de su actividad laboral habitual en la cubierta del barco, actividad que dice disfrutaba cuando la realizaba, señalando que estar dentro de la cocina le genera impotencia e irritabilidad. Señala además, presentar insomnio y problemas de atención y concentración, con disminución de la actividad y pérdida de la realización de actividades habituales debido al dolor que le genera su estado físico actual. Diagnóstico: trastorno distímico grado
-
Requiere tratamiento psicoterápico durante lapso no inferior a 18 meses, con frecuencia bimestral”.
Por dicha incapacidad psicológica, le otorga un 12 % (ver fs. 66/68).
Ahora bien, el actor sostuvo en la demanda que la incapacidad física que padece se encuentra originada en el accidente denunciado. Sin embargo, no hace alusión a la incapacidad psíquica, nótese que cuando relata la minusvalía cuantificada por el médico legista, solo se limita a indicar el porcentaje dado, pero en ningún momento relaciona dicha incapacidad con el hecho que él cree que es el generador.
E.. Nº 53.492/10
Recién cuando tiene la entrevista con el médico designado...
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