Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2018, expediente p 127553

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.553, "G., R.G.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 59.922 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de marzo de 2014, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de R.G.G., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza que lo condenó a la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo con resultado homicidio agravado por su comisión con arma de fuego (v. fs. 64/73 vta.).

El señor defensor oficial ante la aludida instancia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 93/112 vta.), el que fue concedido parcialmente por el Tribunal de Casación Penal (v. fs. 131/136 vta.). Articulada queja por el tramo de la impugnación denegado, fue desestimada por este Tribunal.

Oído el señor S. General (v. fs. 174/177 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 93/112 vta.).

    I.1. Denunció la errónea aplicación del art. 41 bis respecto del art. 165, ambos del Código Penal (v. fs. 103 vta.).

    Luego de reseñar los fundamentos del decisorio impugnado para rechazar similares planteos de esa parte, adujo que "...la aplicación de la figura en cuestión crea un tipo penal distinto del contemplado en el supuesto básico, desplazándose -la circunstancia de la utilización de un arma de fuego- del ámbito de la determinación de la pena hacia la integración del injusto" (fs. 104).

    Consideró que la figura del art. 165 del Código Penal "...contiene dentro del tipo, la utilización de armas de fuego, ya que, cuando el legislador ha querido agravar los modos comisivos del homicidio lo ha hecho expresamente en el art. 80 del C.P." (fs. cit. y vta.).

    I.2. En subsidio, denunció la inconstitucionalidad del art. 41 bis del Código Penal (v. fs. 105 vta.).

    Adujo que la sentencia en crisis vulneró el principio constitucional de legalidad, en la inteligencia de que la agravante genérica contemplada en el art. 41 bis del digesto sustantivo fue sancionada por el legislador "...en franca violación de la máxima nullum crimen nulla poena sine lege certa" (fs. cit. y 106).

    Citó, en abono de su tesis, los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15 apartado 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11 apartado 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 11 y 25 de la Constitución provincial, y el precedente "Mussotto" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 106).

    Señaló que ya "En el debate parlamentario desarrollado con antelación a la sanción de la ley 25.297, que ha introducido en el Código Penal la norma que aquí se critica, el propio legislador ha dejado en claro que dicho proceso legisferante estaba encaminado a consagrar una ley que no respete parámetros constitucionales, sino -antes bien- responda a la necesidad de detener '...la ola de inseguridad que afecta al país...'" (fs. 106 vta.).

    Concluyó que "...resulta irrazonable una disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR