Sentencia nº AyS 1997 I, 154 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1997, expediente L 58005

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata resolvió acoger la demanda instaurada por B.N.G.E. y J.L.M. contra S.A.D.E. saccifim, en cuanto perseguían indemnización por el fallecimiento de su padre S.M., en los términos del art. 8 inc. a) de la ley 9688 y gastos de sepelio (fs. 192/198).

Contra dicho pronunciamiento la firma demandada deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 204/210) denunciando la violación y errónea aplicación de los arts. 44 inc. e) y 45 ley 7718; 163 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial; 408, 509, 622, 901, 903, 904, 906 del Código Civil; ley 23.928; ley 24.283, cuanto absurda apreciación de la prueba y quebranto de la doctrina legal de V.E.

Sostiene, en lo esencial, que la relación causal entre la enfermedad accidente y el trabajo resulta ilógica y arbitraria al asentarse en presunciones "hominis" que no alcanzan la relevancia que se les asigna.

En pos de tal afirmación, argüye que la prueba pericial resulta inconducente para acreditar el evento dañoso pues solo indica el pago de salarios por accidente, la testimonial alude únicamente a la actividad laboral regular, y la Historia Clínica describe la atención del Sr. M. desde el 7-7-86 al día de su fallecimiento, esto es 40 días despues del hecho.

Tampoco, entiende, puede esgrimirse la teoría de los propios actos en contra de su parte, ya que no habiéndose anoticiado a la empleadora, esta actuó consecuentemente al denunciar el mismo en oportunidad de conocer de la demanda.

También cuestiona el interés aplicado que violenta la doctrina legal de V.E. establecida en Ac. 48.747 del 31-8-93 entre otras.

Finalmente denuncia la omisión de adecuar las liquidaciones a lo dispuesto por la ley 24.283 -vigente a la época de la sentencia-, considerando el "salario actual por la misma categoría" el de $ 11,16.

Opino que la protesta es parcialmente procedente.

Respecto del primero de los agravios traídos, considero que las alegaciones no evidencian que la labor axiológica desplegada por el "a quo", en ejercicio de atribuciones propias, se encuentre viciada de absurdo.

El quejoso se ha dedicado al cuestionamiento de cada uno de los elementos probatorios sobre los que se construyeran las presunciones del juzgador soslayando el frontal ataque a las conclusiones que de su conjunto surgirían, y ello no resulta un medio eficaz de demostración del error grave, grosero y fundamental configurativo de la anomalía...

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