Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rl 120961

PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.N.T. C/ TASSARA JACINTO MARCIAL Y OTRO/A S/ DESPIDO. REC. DE QUEJA.

La Plata, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Quilmes, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por T.G.N. y condenó a J.M.T. y S.M.L. al pago de las sumas que especificó (v. fs. 212/223 de los principales).

  2. Contra dicho pronunciamiento, los legitimados pasivos interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (íd. fs. 236/245 vta.), el que, denegado por resultar insuficiente el depósito efectuado (art. 56, ley 11.653; íd. fs. 246 y vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 31/34 vta. del legajo).

    En su impugnación, alegan que el recaudo relativo a la carga económica prevista en el citado art. 56 se encontraba cumplido y critican lo resuelto por ela quo, en tanto no especificó con precisión las circunstancias que motivaran la declarada insuficiencia. Finalmente, manifiestan que ante una defectuosa integración, el tribunal de grado debió intimar a subsanarla con fundamento en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. Corresponde señalar, en primer lugar, que en el supuesto de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (cfr. causas L. 118.009, "M.", resol. de 5-11-2014; L. 120.283, "V.", resol. de 19-10-2016; entre muchas).

    En ese contexto, cabe advertir que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que el mencionado depósito debe ser integrado en término y en su totalidad, desde que los plazos otorgados para el mismo son perentorios e improrrogables (art. 17, ley 11.653; cfr. causas L. 120.043, "I.", resol. de 21-12-2016; L. 120.369, "R.D.", resol. de...

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