Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 050975/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 50975/2016; GAMARRA, NATALIA EDITA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 25 de septiembre de 2017, obrante a fs. 34, la Sra. Juez de primera instancia declaró rebelde a la demandada con las consecuencias procesales que establece el art. 59 del CPCCN, a tenor de no haber comparecido en el término legal señalado para hacerlo (cfr. constancia de diligenciamiento de oficio de fs. 30/31).

  2. Que contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de reposición -con apelación en subsidio-

    a fs. 42/54, y allí sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la ley 25.344, el plazo de 60 días previsto en el art. 338 del CPCCN se debe computar desde que el oficio es recibido por el la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Policía Federal Argentina, extremo que jamás se verificó, puesto que -según afirma- el Servicio de Asesoramiento y Representación de la Policía Federal tomó conocimiento de la existencia de los presentes obrados recién el 9 de junio de 2017. Por tal razón, indica que se torna improcedente la declaración de rebeldía y, en el mismo acto, se presenta y contesta demanda.

  3. Que a fs. 60, la Sra. Juez a quo decidió denegar el recurso de reposición deducido por extemporáneo y conceder la apelación interpuesta en subsidio.

  4. Que en primer término, cabe recordar que la trascendencia de la imposibilidad de oponer excepciones y defensas y de las consecuencias que conlleva el estado de rebeldía (conf. art. 59 del CPCCN) impone que la apreciación de la validez de la notificación del traslado de la demanda sea efectuada con criterio riguroso (Fenochietto, C.E., "Código Procesal Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28786917#205984678#20180515125939138 Poder Judicial de la Nación 50975/2016; GAMARRA, NATALIA EDITA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", T. 2, Ed. Astrea-2001, págs. 360/01; y ésta S., en la Causa N°

    8.678/99, in re "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas c/ I.A.I. s/ proceso de conocimiento", del 27/03/06).

    Ello sentado, es dable señalar que la afirmación efectuada por la demandada no se condice con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR