Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2021, expediente COM 005047/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
GAMARRA, L.E. c/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE
SEGUROS S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
EXPEDIENTE COM N° 5047/2021 SIL
Buenos Aires,15 de diciembre de 2021.
Y Vistos:
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Apeló la promotora del presente beneficio de litigar sin gastos la resolución del 11.11.21 que mantuvo lo decidido el 03.11.21 en cuanto decretó operada la caducidad de instancia.
Los agravios fueron expresados en el escrito presentado el 4.11.21.
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Debe recordarse que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación habiendo contraído la parte que da vida al proceso la carga de urgir su sustanciación y resolución; lo que halla su sustento en que no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia OFICIAL
USO
indefinidamente abierta.
Desde tal vértice, el ensayo defensivo desplegado en el memorial de agravios no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período legalmente previsto. Esto es desde el 1.06.21, hasta que se dispuso el acuse de caducidad el 03.11.21.
Lo manifestado respecto del turno conferido para presentar el oficio (19-11-21) no cambia las cosas habida cuenta que no impulsó a prueba ordenada en tiempo, todo lo cual sella la suerte del planteo.
Fecha de firma: 15/12/2021
Alta en sistema: 16/12/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Finalmente, tampoco resulta óbice el criterio restrictivo con que debe apreciarse el instituto, desde que ello sólo conduce a descartar los casos de duda, lo que aquí...
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