Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Marzo de 2015, expediente CIV 091884/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 91884/2012 – “G.G.R. c/Municipalidad de V.G. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Marzo de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 279 por la Actora contra la resolución de fs. 277/278, concedido a fs. 281. Presenta memorial a fs. 280, que habiendo sido sustanciado a fs. 293, no fue contestado.-

El decisorio apelado hace lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada Fiscalía de Estado de la Pcia de Buenos Aires en representación de la Provincia del mismo nombre a fs. 254/260, con costas por su orden, disponiendo la remisión de las actuaciones a la Justicia Provincial a los fines de su posterior tramitación.-

A fs. 298/299 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara en el sentido de que se confirme la sentencia recurrida.-

En el “sub examine”, el actor, cuyo domicilio real es la Ciudad de V.G., Pcia de Buenos Aires, por intermedio de su letrada apoderada inicia demanda contra la Municipalidad de V.G. y/o contra quien resulte propietario de la camioneta F.R. dominio KBO y cita en garantía a Provincia Seguros S.A., en los términos del art.

118 de la ley 17.418. A fs. 52, amplia la demanda contra el Ministerio de Seguridad de la Pcia de Buenos Aires,. A fs. 213, se tiene por enderezada la demanda contra la Provincia de Buenos Aires. El Sr. R.G.G. reclama los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el 2 de julio de 2012, en la Localidad de V.G., que detalla a fs. 6 ap. IV.

La actora, en el memorial de agravios, sostiene meandrosamente que corresponde declarar la competencia de la Justicia Nacional por la cuanto la citada en garantía Provincia Seguros S.A. tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, según arguye, Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA surge del juego armónico de los art. 5 inc. 4 del Código Procesal y 118 párrafo segundo de la ley 17418, de los que se desprende que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en la que se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez del lugar del heco o el del domicilio del demandado o de la citada en garantía.-

Al respecto cabe referir que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos...

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