Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Abril de 2015, expediente CNT 007496/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67430 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7496/2012/CA1 (Juzg. N° 31)

AUTOS: “GAMARRA GABRIEL Y OTRO C/ INDUSNOR S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de abril de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta, apela la accionada a tenor del memorial de fs. 131/133, mereciendo la réplica de fs. 135/135 vta.

Asimismo, la demandada a fs. 130 cuestiona los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, por considerarlos elevados.

Se agravia la demandada por la decisión del sentenciante de haber considerado temeraria y maliciosa la conducta de su parte, aplicando en consecuencia un interés agravado de conformidad con lo previsto por el art. 275 LCT.

Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA En mi opinión el recurso no puede prosperar en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf.

art. 116 L.O.).

En ese sentido, destaco que la recurrente no tiene en cuenta ni refuta los fundamentos brindados por el sentenciante a fin de encuadrar la conducta de la demandada en la temeridad y malicia prevista en el art. 275 de la LCT.

En efecto, el Sr. Juez “a quo” consideró que la falta de pago de las indemnizaciones por despido arbitrario y de la liquidación final, por parte de la demandada frente al despido sin causa por ella dispuesto, y más aún, la falta de consignación o de depósito a cuenta de algún importe, resultó

una conducta que la mostró reacia a la cancelación de sus obligaciones, encuadrándola entonces en la temeridad y malicia prevista en el art. 275 de la LCT.

Ninguno de estos argumentos ha sido motivo de cuestionamiento por parte de la apelante, quien simplemente se limitó a disentir con la fijación del interés agravado de conformidad con lo previsto por el art. 275 LCT, argumentando que el sentenciante falló extra petitum.

Con relación a este...

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