Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Octubre de 2023, expediente CNT 007454/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 7454/2022

GAMARRA FERNANDEZ, JOHN C/ PREVENCION ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 6 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en términos preliminares, este Tribunal considera pertinente recordar que el Sr. G.F. acudió a la instancia administrativa prevista por las leyes 24.557, 27.348 y disposiciones complementarias, con el propósito de obtener el reconocimiento de las indemnizaciones que reparen las consecuencias dañosas derivadas del accidente de tránsito padecido el 09.09.2019 cuando se dirigía a su trabajo.

    Según el informe obrante en fs. 52/55 del expediente administrativo SRT nº 267629/2020,

    el reclamante “Se dirigía a su empleo en colectivo y en una frenada brusca sufre traumatismo directo del hombro izquierdo contra un caño”. Indicó el recurrente que fue asistido en primera instancia por el prestador de la Aseguradora aquí demandada donde fue medicado, se le realizaron estudios por imágenes (Rx, RNM) y se le practicó una cirugía el 21.04.2020 pero que sufrió “Intolerancia del material de osteosíntesis AC/ Retiro del material" para lo que se lo tuvo que someter a una nueva intervención el 06.07.2020.

    Luego de ello debió realizar más de 30 sesiones de FKT hasta que se le concedió el alta médica.

    La Comisión Médica 010 -mediante un pronunciamiento que fue homologado el 27.10.2021- determinó que el Sr. G.F. porta una incapacidad laboral del 6,9% de la total obrera, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente referido.

    Ante tal resolución se alzó el accionante.

  2. A lo largo de la tramitación del recurso por ante el Sr. Juez de Primera Instancia, éste concluyó que no era necesario el sorteo de un perito médico más decidió

    viabilizar la producción de la prueba pericial psicológica. Las sendas decisiones que al respecto fue tomando atinentes a denegar la realización del peritaje médico llevaron a que el accionante presente una revocatoria con apelación en subsidio, que fue concedida con Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    el...

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