Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Julio de 2018, expediente CIV 009361/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 9361/2017. GAMARRA ESQUIVEL, TRIFINA c/ PAEZ, LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Juz.78 Buenos Aires, de julio de 2018.- MH VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la alzada para resolver la apelación planteada por la parte actora contra la resolución de fs. 120/121 que hizo lugar a la excepción de prescripción por haber transcurrido el plazo bienal dispuesto en el art. 4037 del Código Civil.

    El memorial fue presentado a fs. 124/126 y fue contestado a fs. 130/131.

  2. Se agravia la apelante de que no se haya aplicado el plazo de tres años previsto en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, como así también, que no se haya considerado que el caso de autos encuadra en una relación de consumo y por ende aplicable el plazo dispuesto en la ley 26.361, es decir, tres años.

    Corresponde aclarar que si bien a la fecha rige el nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación”, conforme ley 26.994, vigente a partir del 1ero. de agosto del corriente, lo cierto es que tratándose de plazos de prescripción computables con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta de aplicación la normativa que regía a esa época.

    Surge del art. 2537 del Código Civ y Com. de la Nación que, “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas quedan cumplidos una vez que transcurra el Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    De lo que expresa dicha normativa, se desprende que tratándose de una situación consumada estando vigente la ley anterior, conforme se menciona en las presentes actuaciones, es esta la que resulta aplicable al caso.

    La vigencia de la nueva ley no afecta el plazo que esta corriendo, de modo que el curso de la prescripción que ha nacido bajo la vigencia de una ley anterior, ante la modificación por una ley posterior, queda regido por las normas...

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