Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Febrero de 2022, expediente CCF 006183/2002/CA010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 6183/2002/CA10 “Gamarra de E., T. c/ Estado Nacional – Secretaría de Seguridad – Policía Federal Argentina s/

accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”.

Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 17 de octubre de 2021 -concedido el 28 de octubre de 2021- contra la resolución del 7 de octubre de ese año, fundado el 4 de noviembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 24 de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución dictada el 7 de octubre de 2021, la señora Jueza de primera instancia rechazó la pretensión de la accionante, consistente en que se le transfiera electrónicamente la suma de U$S49.638 depositada en su oportunidad en plazo fijo para preservar de la desvalorización los fondos oportunamente dados en embargo por la demandada en la causa ($1.012.622,41; ver providencia del 23/2/2018).

    Para justificar su decisión, la magistrada de grado tuvo en cuenta que en el decisorio del 14 de abril de 2021 (confirmado por esta S. mediante resolución del 16/7/2021) se había aprobado la liquidación residual por $979.818,15 practicada por la propia actora, guarismo al que ésta había arribado una vez descontado el importe de $1.012.622,41 depositado en autos por el Estado Nacional.

    En consecuencia, dispuso que, una vez firme lo decidido, se librase oficio al BNA para que al vencimiento del plazo fijo en dólares estadounidenses oportunamente constituido (certificado n° 00011077, cfr. fs.

    1480) se proceda a su desafectación y depósito en una cuenta a la orden del juzgado y secretaría, y como perteneciente a este proceso. Ello, con la finalidad de proceder al pago de los $1.012.622,41, aludidos en el párrafo precedente.

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. En su queja, la actora recurrente sostiene que no correspondió negar a su parte la transferencia directa de los fondos invertidos a plazo fijo en dólares (en su origen depositados en pesos por su contraria),

    toda vez que dicha inversión se realizó, precisamente, para preservar la suma entregada en moneda nacional de su desvalorización, al haberse opuesto la condenada al pago a su retiro.

    Con ello justificó que, de buena fe, su parte procedió a descontar la suma en pesos de la liquidación practicada al 23 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR