Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Noviembre de 2018, expediente CCF 006184/2002/CA003

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 6184/2002/CA3 “Gamarra de E., T. c/ Estado Nacional – Secretaría de Seguridad – Policía Federal Argentina s/

beneficio de litigar sin gastos”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 22 de noviembre 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 153 -concedido a fs. 154- contra la resolución de fs. 150/151, el que fuera fundado a fs. 158/160vta. y contestado a fs. 173/179, y CONSIDERANDO:

I En la resolución de fs. 150/151, la Jueza de primera instancia rechazó, con costas, el pedido de levantamiento del embargo trabado sobre los fondos que tuviera depositados el Estado Nacional - Policía Federal Argentina en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $3.000, con más la de $900 para responder a intereses y costas, en concepto de honorarios de los doctores V.A.C. y M.J.S., por su actuación en el presente beneficio de litigar sin gastos.

Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el embargo dispuesto era consecuencia de una providencia anterior que se encontraba firme y, además, que la demandada aún no había depositado las sumas previsionadas para los años 2014 y 2018 (ver fs. 150vta., cons. III).

El Estado Nacional apeló el pronunciamiento (fs. 153 y concesión de fs. 154) y fundó el recurso a fs. 158/160vta., dando lugar a la contestación de fs. 173/179.

II En el memorial de agravios, el recurrente pone de resalto que el importe de los honorarios que dieron lugar al embargo ya se encuentra depositado en la causa y a disposición de los letrados, de conformidad con la fecha de pago que había informado al solicitar el levantamiento. Entiende, por esta razón, que la traba de la medida no era procedente pues se estaba llevando a cabo en tiempo y forma el procedimiento previsto en la ley para el pago de tales sumas.

Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16143993#221899518#20181123125305274 Por otro lado, pide que se tenga en cuenta que el sujeto pasivo de la manda es el Estado Nacional y que éste está sujeto a normas específicas de derecho público que no pueden ser ignoradas.

Señala que el mantenimiento del embargo frente a las normas de orden público y al cambio de circunstancias verificado en la causa -producto del depósito y dación en pago de las sumas embargadas- violenta la buena marcha de los poderes del Estado y la independencia en el ejercicio de sus funciones.

Funda el pedido de levantamiento en el carácter provisorio de las medidas cautelares y en lo dispuesto en el art. 202 del Código Procesal en cuanto a ellas duran mientras subsistan las circunstancias que las originaron.

En el caso, reitera, los fondos ya se encuentran depositados, por lo que existe una duplicación en el pago.

Por último, y...

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