Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Noviembre de 2022, expediente CNT 066384/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 66.384/2016/CA1

AUTOS: “GAMARRA DIEGO ARMANDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 70 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia del accidente sufrido el 29.04..2016. Asimismo, la magistrada de origen determinó que, como consecuencia del siniestro, el trabajador porta una minusvalía psicofísica del 15% de la total obrera y cuantificó el capital de condena en $169.761,42.-

    (art. 14, inciso 2, a de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773), más intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha del efectivo pago, conforme las tasas de interés previstas por las Actas CNAT 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 30.06.2021).

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada, con oportuna réplica de la parte actora. Asimismo, el perito contador, la perita psicóloga y las representaciones letradas de la parte actora (la actuante hasta fs. 42 y la actual) y la de la demandada, objetan las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    SWISS MEDICAL ART SA se queja por el porcentaje de incapacidad psicológica determinada en grado, por la fecha del inicio del cómputo de los intereses y por la tasa de interés aplicada al capital de condena. Asimismo, objeta por altas las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes.

  3. Adelanto que el recurso interpuesto, no tendrá favorable recepción por mi intermedio.

    Llega firme a esta instancia que D.A.G.

    sufrió un accidente el 29.04.2016 mientras efectuaba sus tareas habituales como albañil, dependiente de CG CONS SRL. En dicha oportunidad, se le cayó un perfil de metal muy pesado que le provocó una herida cortante en el dedo mayor y en el tendón de la mano derecha a nivel de la muñeca.

    Tampoco se discute que fue asistido por una prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento médico y debió ser intervenido quirúrgicamente,

    indicándosele la realización de sesiones de kinesiología para su rehabilitación, hasta el alta médica otorgada el 11.08.2016, sin determinarse incapacidad.

    Asimismo se desprende que intervino, la Comisión Médica Nº 10

    que el 20.01.2017 dictaminó que el actor presenta un 3,61% de incapacidad como consecuencia del accidente que se reclama en autos.

    El perito médico designado en autos, D.T., luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó a fs. 124/125, que, como consecuencia del accidente, el mismo presenta S. traumático-funcional postquirúrgica de dedo medio de la mano derecha (mano hábil) por lesión de su tendón extensor a nivel de la cabeza del tercer metacarpiano y de la articulación metacarpofalángica y una disminución marcada de la extensión de la articulación metacarpofalángica del dedo medio derecho, todo lo cual le provoca una incapacidad del 5% de la total obrera. Dicho informe fue impugnado por la demandada y ratificado por el experto.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    La perita psicóloga designada en autos, L.. G.V., luego realizar las entrevistas y en base a los test que detalló, informó a fs. 106/111

    que el trabajador presenta un trastorno psíquico compatible con un Trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo (F43.22),

    y que, de acuerdo al Baremo del Dto. 659/96, se encuandra en una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva (R.VA.N) Grado II, lo que representa un porcentaje del 10% de Incapacidad Psíquica atribuible al hecho de autos. Dicho informe fue impugnado por la parte demandada y ratificado por la especialista en psicología.

    Con ajuste a ambas estimaciones, la magistrada de origen,

    determinó que, como consecuencia del accidente sufrido, el trabajador porta una minusvalía psicofísica el 15% de la t.o. de acuerdo al Baremo del Dto.

    659/96.

  4. Del análisis de la presentación bajo examen, se advierte que en el agravio primero, la apelante se limita a efectuar una serie de consideraciones científicas respecto de las afecciones psíquicas informadas por la especialista en psicología, expresando que el informe no resultaría idóneo para demostrar la existencia...

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