Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 066889/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.756 CAUSA Nº 66889/2014 SALA IV “GAMARRA, C.M.C./

BUENOS AIRES PLAN DE SALUD S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 29.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La demandada (fs. 125/126) apela la sentencia de primera instancia de fs. 114/122 que hizo lugar a la demanda por despido.

Asimismo, a fs. 123 el perito contador cuestiona sus honorarios por bajos.

II) Para decidir de ese modo, la Sra. Jueza a quo consideró que, ante la tardía respuesta de la empleadora a la intimación telegráfica de la actora se había generado una presunción en su contra, relativa a los incumplimientos laborales endilgados por la trabajadora, y que –en lo referente a la jornada de trabajo y a la remuneración efectivamente percibida- la demandada no había desvirtuado aquella presunción, dado que las declaraciones aportadas por ella resultaban insuficientes a tales efectos.

La accionada cuestiona esta última apreciación, pues aduce, en síntesis, que las tres testigos por ella propuestas (ROSSO, J. e IBÁÑEZ) respaldaron su versión en el sentido de que GAMARRA trabajaba a tiempo parcial.

Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable.

Digo esto, ante todo, porque si bien en su contestación de demanda la apelante arguyó que la actora había sido contratada “a tiempo parcial”, no indicó cuál era en concreto la jornada que cumplía, sino que se limitó a expresar, vagamente, que la prestación laboral de la actora “se daba cuando era requerida, o cuando ella lo solicitaba y la empresa lo aceptaba por las necesidades del servicio”.

Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #24348789#182526011#20170628095158427 Poder Judicial de la Nación Sin embargo, esta aseveración, que sugiere una intensa variabilidad en la prestación, no se condice con lo consignado en los recibos de sueldo, ya que –al menos en el último año- la empleadora le liquidaba a la actora todos los meses invariablemente tres días de...

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