Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2022, expediente FSM 035411/2020/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 35411/2020/CA2

GAMARRA, C.E. c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

San Martín, 22 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 23/11/2021,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. C.E.G. y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) la cobertura integral y total (100%) del medicamento MICOFENOLATO SODICO de 360 MG por 120 comprimidos “MYFORTIC 360”, cuyo cumplimiento fuera dispuesto mediante la cautelar dictada en autos.

  2. Para así decidir, tuvo en cuenta que la vía excepcional como la iniciada era la más idónea para evitar un perjuicio al actor, que de prolongarse más en el tiempo sería irreparable.

    Asimismo, tuvo por acreditado la afiliación del accionante, la afección de salud que padecía, las prescripciones de los profesionales tratantes y la negativa de la demandada a la cobertura integral del fármaco requerido.

    Además, entendió que era relevante la pericial efectuada por el Cuerpo Médico Forense, que coincidía con las indicaciones de los profesionales tratantes, destacando que resultaba imprescindible contar de modo efectivo y rápido con la medicación necesaria.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que, el amparista padecía de una Enfermedad Poco Frecuente, conforme el listado elaborado por la FADEPOF, por lo que correspondía la cobertura integral del medicamento al 100%, según la normativa aplicable.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Se agravió la recurrente, considerando que la sentencia dictada era arbitraria y carecía de fundamentación adecuada, encontrándose desprovista de todo apoyo legal.

    Alegó que, no estaba en discusión el derecho que tenía el amparista de acceder a la cobertura de salud, pero sí que el mismo se debía regir por las normativas vigentes.

    Manifestó que, lo resuelto por el sentenciante de grado era contrario a lo establecido en el PMO y en la Resolución 310/04, toda vez que el medicamento solicitado no se encontraba contemplado en la ley, por lo tanto la obra social no era quién decidía qué cobertura debía brindar obligatoriamente a sus beneficiarios, sino que ello surgía de las normas de orden público que dictaba el Poder Legislativo y en particular el Ministerio de Salud de la Nación.

    Expuso que, el magistrado no había considerado la respuesta brindada por Ministerio de Salud de la Nación, en cuanto a que el Micofenolato en combinación con ciclosporina y corticosteroides, estaba indicado para la profilaxis del rechazo agudo de trasplante en pacientes Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 35411/2020/CA2

    GAMARRA, C.E. c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    sometidos a trasplante alogénico renal, cardíaco o hepático.

    Así, refirió que, siendo que el fármaco no se encontraba incorporado en el PMO para la patología que aquejaba al amparista, como prestación superadora su mandante brindaba la cobertura del 40%.

    Sumó que, de otra manera, los agentes del seguro de salud nunca podrían contar con la seguridad jurídica de que su conducta se encontrara ajustada a derecho, ya que cumplir con lo establecido en el Programa Médico Obligatorio o con las prestaciones contratadas con sus beneficiarios nunca sería suficiente.

    Afirmó que, no podía existir ilegalidad o arbitrariedad en la negativa de mayor cobertura, cuando OSDE cumplió acabadamente lo dispuesto en la normativa vigente.

    Por último, se quejó respecto a las costas impuestas a su mandante, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  4. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835,

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por el Sr. C.E.G. a fin de que se ordenara a la demandada la cobertura al 100% del fármaco MICOFENOLATO SODICO de 360 MG

    por 120 comprimidos, conforme prescripción médica adjuntada (vid escrito de demanda digital, punto

  6. OBJETO y

    VII.-

    SOLICITA SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR).

    Asimismo, se desprende que el...

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