Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 29 de Octubre de 2013, expediente 24318/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENT. INT. Nº: 21976 EXPTE. Nº: 24.318/2013 (32.153)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “GAMARRA CARLOS ALBERTO C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 29/10/2013

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 20/21 contra el pronunciamiento de fs. 18/19.

Oído lo dictaminado por el señor F. General a fs. 27/28.

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones el actor demanda a QBE Argentina ART

S.A. persiguiendo el cumplimiento de las prestaciones dinerarias que surgen del marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, de acuerdo a la incapacidad laboral que denuncia padecer –física y psicológica- (conf. art. 14, ap.2.a, ver pto. IX Liquidación a fs. 13vta.), solicitando la declaración de inconstitucionalidad de concretas disposiciones de ese cuerpo legal en cuanto le exigen previamente transitar y agotar la vía administrativa ante las comisiones médicas (arts. 1, 6, 21, 22, 46 y 49 ley cit., ver fs. 7,

Pto.IV, ap.1 del escrito de demanda).

El señor juez de primera instancia, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer en la causa y disconforme con tal pronunciamiento, recurre a esta instancia revisora el actor al apelar y expresar agravios (ver fs. 20/21).

En esta instancia se decidió correr vista al señor fiscal general quien, con remisión al dictamen fiscal Nº 54.670 emitido en autos “R.J.G. c/

Federación Patronal Seguros SA. s/ accidente- ley especial” (de fecha 03/05/2012) -que fuera compartido por esta Sala por Sentencia Interlocutoria Nº 19.835 del 18/05/2012-,

propicia admitir el recurso interpuesto a fs. 20/21 y establecer la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo (ver dictamen de fs. 27/28).

Este Tribunal entiende que, al igual que lo hiciera el Sr. Fiscal General en su dictamen, del escrito de inicio como de la apelación en cuestión surge que el actor justifica la intervención de este Fuero en su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.557 y en la jurisprudencia tanto de esta Cámara como de la C.S.J.N. en tanto se expiden a favor de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en casos de aristas similares, entre los cuales hace remisión al precedente “Castillo c/ Cerámica Alberdi”

(fallo 327:3610), entre otros.

Es dable destacar que, sobre esta cuestión, esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse en numerosos casos en sentido favorable a la parte actora (ver esta Sala X SD 16216 del 15/08/08 in re: “U.A.D. c/...

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