Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 33.821/07

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 33821/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.72416 SALA

V. AUTOS: “GAMARRA BER-

NARDINO C/ SODA CORBELLE SRL S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 07).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I)- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 549/51, se alzan ambas partes conforme las presentaciones efectuadas a fs. 562/vta. –demandada- y fs. 563 –

actora-. Esta última mereció réplica de la contraparte a fs. 567/9.

II)- La primera queja de la demandada está dirigida contra el salario tomado en cuenta para calcular los montos que fueron diferidos a condena, pero estimo que no le asiste razón.

En efecto, la recurrente sostiene que es incorrecto tomar la suma de $

1.843,20 en tanto, según sostiene, "…es evidente que se debe a un error…", pues en los meses anteriores a octubre de 2006 el salario básico del actor fue de $ 1.000 de acuerdo al vigente según CCT de la rama "Soda" y no como por error se le liquidó ese mes teniendo en cuenta la rama "Bebida".

Debo señalar que es inatendible la pretensión de la recurrente por las siguientes razones: en primer lugar sólo indica cuál es el salario que no hay que tomar,

pero en ningún momento del planteo indica cuál es, a su criterio, el que corresponde aplicar; en segundo término y como consecuencia de lo anterior no indica cuál es la medida del agravio, luego, no es correcto lo que afirma cuando sostiene que a partir de noviembre de 2006 se volvió a liquidar la suma de $ 1.000 como básico. De la simple lectura de lo informado por el perito contador a fs. 515 se advierte que el básico siguió

igual que el mes anterior. Por último, señalo que la comparación que efectúa la quejosa no es pues tomar el básico anterior a octubre de 2006 con todos los rubros salariales de dicho mes.

Por las razones expuestas, no advierto mérito para modificar este segmento del fallo.

El segundo aspecto de la queja pretende conmover la condena fundada en el art. 80 del RCT (t.o.), pero tampoco le asiste razón en su planteo.

La circunstancia de que la demandada supuestamente "haya puesto a disposición" del actor las certificaciones contempladas por aquella norma, no es suficiente.

He sostenido en casos donde la controversia sobre esta cuestión es similar a...

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