Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 113403/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 113403/2011 G.P.S. c/ CARRANZA MAURICIO ENRIQUE

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2019. LR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos a la Sala para conocer del pedido de caducidad

de la segunda instancia formulado a fs. 339/vta., cuyo traslado fue

contestado a fs. 341/343.

Cabe recordar que rige en nuestro sistema procesal el

principio de la indivisibilidad de la instancia (conf. F., Enrique M.

Caducidad o perención de la instancia, pg. 219. Ed. A.P..

Buenos Aires, 1989), lo que determina que, habiendo sido planteado un

recurso contra la sentencia dictada en autos, no resulte procedente

decretar la caducidad cuando queda pendiente la notificación de aquélla a

una de las partes.

No puede considerarse que corre el término de perención

hasta que el expediente esté en condiciones de ser elevado a la Cámara

(conf. M., A.L., “Perención de la instancia en el proceso

civil”, pg. 102. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1991).

De las constancias de autos surge que a fs. 338 este

Tribunal ordenó que se remitan las actuaciones a la instancia de grado a

fin de notificarle la sentencia al demandado M.E.C. en

el domicilio denunciado. Por tanto, en base a lo antes expresado, se

puede concluir que no procede la caducidad de instancia solicitada.

En mérito a lo expuesto, SE

RESUELVE:

...

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