Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 241 p 368-374.

Santa Fe, 13 de setiembre del año 2.011.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor, contra la resolución 159 del 27 de julio de 2010, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto en autos 'GALZUSTA, E.A. contra MIRETTO, O.R. -Amparo- (Expte 112/10)' (Expte. C.S.J. N° 89, año 2011); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que E.A.G. promovió demanda de amparo contra su empleador, con el objeto de que se anule el despido sufrido por el actor, en razón de ser discriminatorio, se le reincorpore en consecuencia en su empleo y obtener el cobro de los salarios caídos.

    Esta pretensión fue desestimada por el Juez en primer grado de conocimiento, que rechazó la demanda de amparo planteada.

    Por resolución del 27 de julio de 2010, la Cámara confirmó el decisorio impugnado estimando que la prueba aportada por el actor resulta insuficiente a los fines de tener por acreditado un supuesto de despido discriminatorio.

    Contra el citado pronunciamiento endereza la parte actora su recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en los incisos 2) y 3) del artículo 1 de la ley 7055.

    Considera que la Cámara omite tratar lo relativo a una fraudulenta escisión de la empresa empleadora, con el objeto de no tener en su seno delegados gremiales, obviando el análisis de la prueba que acredita esta circunstancia -el actor autorizado a conducir vehículos de otra de las sociedades, unicidad de clientes, actividad común-.

    Refiere que tampoco se da tratamiento al incumplimiento del convenio colectivo en materia salarial por parte de la demandada.

    Expresa que la Sala incurre en quiebre lógico y descontextualiza el juzgamiento por considerar que no había prueba suficiente para encontrar actuación antisindical, sin haber considerado las dos circunstancias anteriores.

    Arguye que existe clara arbitrariedad al no tratar el testimonio de A. por derivar de una nulidad arbitraria, ritualista y oficiosa derivada de la ausencia de juramento del testigo, sanción que no fue propuesta y no es absoluta, sumado a que resulta autocontradictorio al considerar la misma S., ese testimonio como indiciario.

    Afirma que la sentencia expone una afirmación dogmática violatoria del artículo 43 de la Constitución nacional, al afirmar que el amparo no es idóneo para reinstalar al actor, sino sólo para hacer cesar las consecuencias del hecho ilícito, y asimismo al aseverarse que no hay ilegitimidad manifiesta, cuando existe en autos una sentencia contraria a una norma federal, que transita el fraude; la práctica desleal y el no pago de salarios legales.

    Finalmente, expone que la motivación de la sentencia es dogmática ya que no está sustentada en las razones que se exponen sino que en realidad se apoya en la opinión de los sentenciantes contraria a la nulidad del despido discriminatorio y la reinstalación, que se confiesa en las citas obrantes en la resolución.

  2. A su turno, el Tribunal denegó la concesión de la impugnación deducida por considerar que no había arbitrariedad y que la misma no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que se requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica (f. 33/37v).

  3. Es carga del quejoso rebatir los fundamentos del auto denegatorio (art. 8 ley, 7055). Si bien el recurrente en su presentación directa se hace cargo de ellos, no logra rebatir la afirmación relativa a que el planteo se limita a una mera disconformidad, propia de las instancias ordinarias.

    En efecto, a pesar del esfuerzo desplegado por el compareciente, con lo argumentado no logra perfilar agravios con entidad constitucional que, superando el ámbito de lo meramente opinable o criticable, autorice la apertura de esta instancia de excepción.

    A pesar de invocarse diversos vicios -prescindencia de prueba decisiva, ilogicidad, afirmación dogmática- de la confrontación del escrito recursivo, pilar de la impugnación extraordinaria, con los fundamentos de la sentencia impugnada surge tan sólo la discrepancia del impugnante en la apreciación de los hechos y pruebas, como así también con la interpretación y aplicación que del derecho efectuó la Sala, en ejercicio de funciones propias, lo que como reiteradamente ha señalado esta Corte no depara caso constitucional (Cfr. criterio de A. y S., T.

    138, pág. 424; T. 139, pág. 375; T. 140, pág. 354).

    La Sala en el auto denegatorio desestimó las distintas causales de arbitrariedad articuladas, sin que el recurrente en su presentación directa logre persuadir a esta Corte acerca de la efectiva configuración de alguno de los vicios endilgados.

    Sus argumentaciones sólo reflejan su desacuerdo con los fundamentos brindados por el Tribunal a quo a la hora de analizar y rechazar los agravios expresados en su escrito de apelación, confirmando, seguidamente, la sentencia que rechazo el amparo, mas sin lograr acreditar que, en el caso, se haya violado el derecho a la jurisdicción que le asiste.

    R. que, en esencia, la Sala confirmó el auto de primera instancia con sustento en que 'La circunstancia de que el actor se arrogara la representación de sus compañeros frente al sindicato al exponer como portavoz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR