Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2022, expediente FPA 006716/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6716/2021/CA1

Paraná,04 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALVIS MANTILLA, JHONATAN

ANDREY CONTRA D. N. M. SOBRE IMPUGNACIÓN de ACTO

ADMINISTRATIVO”, Expte. N° FPA 6716/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que se inician las presentes actuaciones como consecuencia del recurso judicial previsto en el art. 84 de la ley 25.871, interpuesto por la parte actora ante el Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, contra la Disposición SDX N° 88862, de fecha 08/04/2015 y la Resolución N° RESOL-2017-1847-APN-SECI#MI dictada en fecha 13/11/2017, en el marco del expediente Nº 219666/2014, que declaró irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina del Sr. J.A.G.M., de nacionalidad colombiana y ordenó su expulsión en los términos del art. 37 de la ley 25.871.

  2. En fecha 04/10/2021 se dio intervención al Ministerio Público Fiscal a fin de que dictamine sobre la competencia del Juzgado, y al contestarla estimó que al tener domicilio el actor en la ciudad de General G.,

    Departamento Gualeguay, Provincia de Entre Ríos,

    correspondería remitir la causa al Juzgado Federal en turno de la ciudad de Victoria.

    La Magistrada de grado se declaró competente para intervenir en virtud del art. 2º inc. 6º de la Ley 48 y art. 5° inc. 3° y conc. del C.P.C.C.N., tuvo por presentado al actor, con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial y requirió a la Dirección Nacional de Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Migraciones el expediente administrativo Nº 2219666/14;

    recibidas las actuaciones en fecha 23/11/2021 se ordenó una nueva vista Fiscal, la que fue contestada en fecha 09/12/2021; en esa ocasión, la Sra. Fiscal dictaminó que en virtud del art. 84 de la Ley N° 25.871 el recurso se encontraba en tiempo y forma y que según esa normativa corresponde habilitar la instancia.

    El 15/12/2021 pasaron los autos para dictar sentencia.

  3. Al efecto, corresponde efectuar un breve examen de las circunstancias habidas en la presente causa, a los fines correspondientes.

    En su sentencia, la Sra. juez a quo hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto las disposiciones SDX N°88862 y la Resolución N° RESOL-2017-1547-APN-SECI#MI dictadas en el expediente N° 2219666/2014, en todos sus términos, ordenó

    dictar una nueva resolución e impuso las costas a la parte demandada, por resultar vencida, de conformidad con lo previsto en el art. 68 del CPCCN.

    Notificada que fuera la mencionada sentencia, en fecha 17/03/2022 se presentó por la parte demandada –Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM)- el Dr. I.P. e interpuso recurso de nulidad en los términos del art. 169 CPCCN y -en subsidio- planteó recurso de apelación.

    En fecha 29/03/2022, la juez a quo concedió el recurso de apelación -en relación y con efecto suspensivo-, corrió

    traslado de los agravios a la contraria por el plazo de 5

    días, sin expedirse respecto del recurso de nulidad planteado en los términos del art. 169 del CPCCN, siendo los agravios cuya sustanciación se ordenará los atinentes a Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6716/2021/CA1

    tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR