Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 4 de Julio de 2022

Presidente551/22
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADO BAJO EL Nro. 136, F° 340, T° 26.-

//ta Fe, 04 de Julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "G.M.L.S./ INCIDENTE DE ADMINISTRADOR PROVISORIO" (Cuij N° 21-02028256-5) venidos para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el coheredero A.G. en fecha 09/02/22 (fs. 96) contra la sentencia pronunciada en fecha 04/02/22 (fs. 92/95) por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, habilitada la instancia de grado por la providencia del 17/02/22 (fs. 100); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que a través de la resolución impugnada, la a quo resolvió rechazar los planteos efectuados por el Sr. A.G. en los términos expuestos, con costas al incidentista vencido (art. 251 CPCC). Para así resolver, resumidamente, sostuvo que con relación al argumento que utilizó el incidentista para fundar su petición del cierre del local, surge del texto expreso de la norma del art. 249 LCT, que no es la muerte del empleador la que produciría la extinción del contrato sino la imposibilidad material de cumplir con su objeto en tanto dependa para su subsistencia de las condiciones personales del empleador (...) que el negocio continuó su funcionamiento con normalidad después del fallecimiento del causante, por lo que la presencia de R.G. al frente del mismo no era condición sine qua non para su normal funcionamiento (...) que el incidentista no arrimó a la causa prueba alguna que acredite que la persona del causante resultaba irremplazable y que la actividad no puede continuar sin su presencia, debiendo el planteo ser rechazado (...) en cuanto al pedido de fijación de canon locativo, no existe un uso exclusivo del local comercial por parte de la coheredera M.L., sino que la misma se desempeña en relación de dependencia recibiendo una contraprestación por ello, sin percibir ninguna otra suma (...) que toda utilidad que genere el negocio pasa a formar parte de la masa indivisa de bienes de la sucesión y por lo tanto redunda en beneficio de ambos coherederos (fs. 92/95).

  2. - Que en su escrito presentado en esta instancia, el apelante sostiene que el negocio comercial era de titularidad del causante, de carácter unipersonal, no era una sociedad de ninguna índole, no existían cotitulares y al fallecer el titular, el negocio no puede seguir funcionando sin el consentimiento expreso de los herederos; que dicha situación irregular del comercio se encuentra expresamente contemplada en la LCT en el art. 249 (...) que la coheredera se invistió de manera arbitraria en propietaria exclusiva de un bien sucesorio y posteriormente el...

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