Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2019, expediente FRO 070551/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “A”

integrada el expte. nro. FRO 70551/2018 caratulado: “G., M.C. c/ Obra S.ial Unión Personal Agentes Civiles s/ Amparo contra actos de particulares”, proveniente del Juzgado Federal nº 1 de Rosario, del que resulta, El Dr. J.G.T. dijo:

Vinieron los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 135/136) contra la resolución del 31 de julio de 2019, que declaró abstracta la acción de amparo interpuesta e impuso las costas a la demandada vencida (fs.

132/134).

Concedido el recurso de apelación y corrido el traslado de los agravios (fs. 137), fueron contestados por la contraria a fs. 138/139.

Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en la S. “A”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.

146).

Y considerando que:

1) La apelante se agravió de que el sentenciante no tuvo en cuenta la norma del artículo 14 de la ley 16.986 que establece que corresponde la imposición de Fecha de firma: 24/10/2019 costas en el orden causado cuando la demandada se allana a la Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32580576#247718513#20191024123133087 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A petición en la oportunidad correspondiente, lo que a su criterio sucedió en los presentes.

En esa línea citó jurisprudencia que entiende aplicable al caso y formuló reserva del Caso Federal.

2) A fs. 132 el magistrado de primera instancia declaró abstracta la cuestión a pedido de la parte actora (fs. 127), ya que la pretensión objeto de la presente demanda fue cumplida por la demandada y le impuso las costas a la Obra S.ial demandada.

En primer término cabe recordar no corresponde la aplicación de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 16.986, en virtud de que a la presente causa se le imprimió el trámite previsto para el juicio sumarísimo (fs.

76), y no el de la ley de amparo.

Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que esta S. sostuvo en reiteradas ocasiones –apoyándose en el precedente de la Corte Suprema “S., N.R. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo” S.730. XL del 20.12.2005- que cuando la conducta de la demandada había obligado al actor a promover o continuar el proceso no existe motivo alguno para eximir de...

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