Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Julio de 2018, expediente CIV 006688/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “GALVEZ, ERIK NICOLAS C/ OZUNA, MARTHA Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

(EXPTE. N°6688/2015 JUZ. 46)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. El actor demandó a H.H.G. –

    desistido a fs. 87) y a M.O. solicitando la reparación de los daños derivados del accidente ocurrido el día 7 de noviembre de 2013 sobre la ruta provincial N°21 cerca de su intersección con la calle A. de la localidad de G.C., Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de “Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros”.

    El Sr. juez de primera instancia admitió la demanda, condenando a la accionada a abonar a la actora la cantidad de $1.286.700, más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

    El pronunciamiento fue apelado por todas las partes. El actor fundó su recuro mediante la presentación obrante a fs.

    273/274, la demandada y su aseguradora lo hicieron a fs. 267/271.

    Los memoriales fueron respondidos a fs. 276 y 279/281.

    Los agravios de los recurrentes apuntan únicamente a cuestionar los montos indemnizatorios y la tasa de interés fijados por el sentenciante.

    Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24666089#210722089#20180705090912253

  2. Incapacidad psicofísica sobreviniente:

    Se agravian la demandada y la citada en garantía del importe fijado para resarcir la incapacidad psicofísica sobreviniente ($800.000), por considerarlo excesivo.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros items que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. Sala C, diciembre 10/1996, "M., T. c/P., M.M. y otro s/ daños y per-

    juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.L.T. 1994-B, p. 613, fallo nº 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y. c/R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable...

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