Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente p 79588

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro condenó a A.E.G. a un año de prisión en suspenso, seis meses de inhabilitación especial para portar armas y costas, por resultar autor responsable de abuso de armas. Arts.104 del Código Penal (v. fs.217/221 vta.)

Contra dicho pronunciamiento deduce Recursos Extraordinarios de Nulidad y de Inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor particular del imputado (v. fs.231/235), habiéndosele concedido solo el primero (v. fs.242/242 vta.)

Denuncia la violación de los arts.16 y 171 de la Constitución provincial.

Afirma que “El fallo no cumple con la exigencia legal de precisar, las disposiciones normativas que asignan carácter de pruebas computables, especialmente en el tema de la autoría...” (v. fs.232).

Por otra parte, considera que el tribunal “a-quo” omitió el debido tratamiento del cuerpo del delito y la autoría responsable.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

De la simple lectura del fallo surge que la Cámara hizo mención expresa de la prueba confesional -art.239 del Código Penal- a fin de acreditar la autoría del imputado, lo cual satisface la exigencia del art.171 de la Constitución provincial.

En lo que atañe al restante agravio, -sin perjuicio de advertir que el apelante cita el art.16 de la Carta Magna local cuando debió denunciar el 168 de la misma- no corre mejor suerte que el anterior. Ello así en tanto, el tribunal “a-quo” trató las cuestiones que dice preteridas así como cada uno de los planteos del recurrente, resultando cuestiones ajenas al ámbito del recurso intentado el acierto o desacierto en su decisión, así como la forma en que fue tratada. (conf. P.62978 del 17-11-99).

Como consecuencia de lo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

Así lo dictamino.

La P., 3 de mayo de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 24 de setiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., R., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 79.588, “G., A.E.. Abuso de armas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a A.E.G. a la pena de un año de prisión en suspenso, seis meses de inhabilitación...

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