Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2022, expediente COM 033996/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

G.V.H. c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO

P/FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Expediente N° 33996/2009/CA1

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

Y vistos:

I.V. apelada por la parte actora la declaración de caducidad de instancia, pronunciada a pedido de la codemandada “Plan Rombo SA de Ahorro para fines determinados”.

Las constancias de la sustanciación recursiva obran en la nota de elevación, a la que se remite.

  1. Si bien de la secuela del proceso se exterioriza que ha transcurrido el lapso de caducidad señalado por el señor J. interviniente,

    la solución adoptada se estima inapropiada para este caso.

    Por lo pronto, no es posible concluir que la parte actora haya abandonado su interés en mantener el proceso, por lo que, dado el avance que exhibe la actividad probatoria y el hecho de que se encuentra en debate una relación de consumo, debe priorizarse la posibilidad de que el pleito finalice a través de su modo normal, que es la sentencia en la que se alcance la verdad sustancial.

    En estos obrados, se ha producido prácticamente toda la prueba proveída, hallándose el juicio pronto a concluir.

    Para situaciones como la que aquí se presenta, esta Sala tiene un criterio sentado en anteriores casos análogos relativos a la improcedencia de declarar la caducidad de instancia ante un proceso judicial avanzado (v. resoluciones de esta Sala, del 14.6.17, en “Artes,

    M.I. y otro c/Renault Argentina SA y otros s/beneficio de litigar sin Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL HUGO c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    G.V.3.

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    gastos”; 22.4.13, en “P., G.C.c.P.S.

    s/ordinario”).

    A ello hay que agregar que, como repetidas veces ha recordado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces deben mensurar las consecuencias de sus fallos, perspectiva desde la cual la Sala no puede ignorar que, siendo este un proceso de larga data, la caducidad podría acarrear para el accionante –quien, prima facie, sería un consumidor vulnerable- la pérdida definitiva de su derecho, máxime cuando, de comprobarse los hechos aducidos, se demostraría un grave proceder de las accionadas.

    No hay que soslayar que el mecanismo de finalización de los procesos judiciales de que aquí se trata es de interpretación rigurosa, o sea de...

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