Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 038058/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 38058/2014/CA1 (55427)

SALA X JUZG. Nº 77

AUTOS: “GALVAN SERGIO JAVIER C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la demandada contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios merecieron la respectiva réplica.

Asimismo, los peritos calígrafa y contador y la demandada apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método, daré tratamiento a los agravios esbozados por las partes en el siguiente orden.

La demandada se agravia del progreso de la acción y cuestiona la decisión de la magistrada de considerar injustificado el despido dispuesto por la empleadora, mas el contenido del memorial recursivo no permite apartarse de lo decidido en grado.

Me explico. A fin de clarificar la cuestión en debate resulta necesario de comienzo remarcar que no se encuentra controvertido en la causa que la demandada despidió al actor mediante la CD del día 18/12/2013 en los siguientes términos: “…De acuerdo a las investigaciones efectuadas se ha detectado que los días 6, 7, 9 14 y 15 de diciembre de 2013

llegó Ud. 2.53 minutos tarde al inicio de su jornada, sin aviso ni justificación alguna. De acuerdo a los antecedentes obrantes en su legajo y habiendo en reiteradas oportunidades incumplido con sus deberes de asistencia y puntualidad, su reincidente actuar -que le ha generado un acumulado de sanciones que en el último año asciende a veintiséis (27) días de suspensión disciplinaria- configura un grave incumplimiento de las normas que esta Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

compañía posee y a las obligaciones que le competen, configurando estos hechos una injuria de entidad tal que impide proseguir con la relación laboral. Por tales motivos notificamos a Ud. Que a partir del día de la fecha Ud. Se encuentra desvinculado de la empresa…” (ver misivas de fs.4 y fs.83/86).

Desde esa óptica de enfoque, remarco que, según la versión fáctica brindada por la propia empresa demandada, al redactar la carta documento que instrumentó la medida rescisoria -y a la cual cabe atenerse por vía de la invariabilidad de la causal de la cesantía que prevé el art. 243 de la LCT-, el incumplimiento...

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