Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 047898/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 47898/2016/CA1

AUTOS: “GALVAN ROBERTO ALEJANDRO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 48 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de grado, que receptó en lo principal la demanda, es apelada por la parte demandada, con oportuna réplica de su contraria.

    Asimismo, la aseguradora objeta los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos, por considerar que los mismos resultaron elevados.

  2. El Sr. G. inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las secuelas incapacitantes derivadas del infortunio ocurrido el 20.02.2016. El accionante denunció que -en tal ocasión- al finalizar su jornada laboral, “se dobla el pie derecho violentamente, sintiendo de inmediato un tirón y fuerte dolor” (v. fs. 7 vta.)

    Quien me precedió en el juzgamiento, hizo lugar a la demanda interpuesta y dispuso que la accionada indemnice las incapacidades halladas por la perito en la faz psicofísica.

    Para así decidir, tuvo por acreditado que la parte actora presenta una incapacidad física del 30% de la T.O. En consecuencia, difirió a condena la suma de $886.960,93, con más los accesorios que dispuso conforme las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N°2601, 2630 y 2658, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente examinar -en primer término- la apelación incoada por la parte demandada referida a la determinación, al reconocimiento y al carácter laboral del accidente. Expresa que ante la postura del accionante –refiere a la de demandar por un accidente generado dentro del ámbito laboral- su parte reconoció la denuncia del siniestro ocasionado aquel 20.02.2016 pero expresó que el mismo había sido receptado como in itinere. En su visión, tal circunstancia comportaba la carga, situada en cabeza del accionante, de demostrar que el siniestro había sucedido en el desarrollo de la jornada laboral y no externamente a dicho parámetro temporal. Señala que ante tal postura adoptada al contestar demanda, “la accionante, al contestar el traslado del art. 71 LO nada dijo al respecto, ni tampoco ofreció prueba tendiente a acreditar la naturaleza del accidente invocado”.

    Pues bien, el argumento de la demandada no puede ser favorablemente admitido;

    aun en la consideración de que al contestar demanda, la Aseguradora explicitó que las afecciones por las cuales el Sr. G. reclamó habían sido oportunamente denunciadas –

    y aceptadas por la Aseguradora aquí recurrente- en el marco de un siniestro “in itinere” (v.

    fs. 47 vta., cuarto punto). Ello, en antagonismo con la ya señalada postura del actor, quien -

    al demandar- invocó que el siniestro se produjo durante la jornada de labor.

    Al respecto, remarco que a fs. 47 vta. in fine la accionada contradijo la existencia de un siniestro en las condiciones destacadas; antes bien, destacó: “reconozco que mi mandante recibió una denuncia por un accidente que habría ocurrido en fecha 20.02.2016,

    mas se niega la mecánica de producción denunciada por el accionante. En efecto, al formular la correspondiente denuncia del siniestro se refirió que el Sr. G. ´mientras se encontraba saliendo del trabajo, al cruzar la calle, siente tirón en el tobillo derecho a nivel de tendón de A.´. Es decir, el siniestro fue ingresado como un accidente in itinere de acuerdo a las manifestaciones del propio accionante quien ahora en su libelo cambió el relato de lo acaecido”.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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