Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 024704/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 24704/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50204 CAUSA Nº 24.704/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 30 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “G.R.B.J. Y OTROS C/

LA CAJA ART. S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. ; contra J.C.; contra JUAN CAROSI S/ SUCESIÓN; M.M.C.; A.N.C.; contra A.R.C. y contra E.C., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que la demandada explota una fábrica de hielo denominada “Fábrica de Hielo Carosi” y allí ingresó a trabajar para el Sr. J.C. el 01-06-1996, como operario de producción en las condiciones y con las características que detalla.-

    Dice que luego del fallecimiento del Sr. J.C., continuaron con la empresa sus herederos –que allí menciona- y que sus tareas consistían en cargar un camión con dos mil a dos mil quinientas bolsas de hielo por día, las que luego eran descargadas en el lugar que era requerido por los clientes de la demandada. Aclara que dichas tareas las realizaba a mano, sin ayuda mecánica y con la colaboración de un compañero.-

    Relata que dichas tareas eran de gran esfuerzo, con posiciones viciosas, y que el 03-11-2008 sufrió un fuerte dolor de cintura, lo que se fue reiterando día a día por lo que debió hacer la denuncia en la ART.-

    Afirma que se le diagnosticó enfermedad lumbociática con limitación funcional y dolor, hernia disca de varias vértebras, habiéndose además desencadenado problemas de tipo psiquiátrico y/o psicológico.-

    Viene a reclamar un resarcimiento integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil por lo que plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.-

    La aseguradora responde a fs. 57/81vta. y opone defensa de falta de legitimación pasiva y de falta de acción.-

    Desconoce los extremos invocados por el actor y pide el rechazo de la demanda.-

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20371412#167756960#20161213124136928 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 24704/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Lo propio hacen los demandados a fs. 93/117vta. y a fs.

    151/167.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 740/746, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs. 752/768) y por la demandada (fs. 769/773). También hay apelaciones del Sr. perito contador y de la letrada de la parte actora quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios (fs. 747/749 y fs. 750/751).-

  2. La parte actora cuestiona la valoración que se hizo en el fallo del informe pericial médico, en particular por el porcentaje de incapacidad atribuido por la dolencia física, mas no le veo razón en su planteo.-

    En efecto, el Sr. perito médico designado en autos concluyó, luego de examinar al Sr. G., que padece lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas leves a moderadas, lo que sumado a los factores de ponderación le incapacita en un 11,70% de la total obrera (v. fs. 539/557).-

    Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica … y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y apartarse de sus conclusiones no implica reconocerle absoluta discrecionalidad.-

    Ello así, habida cuenta que si bien las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez que entiende en la causa, cabe recordar que por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica específica de la ciencia médica, que es campo de actuación de los expertos y ajena a los conocimientos del iudicante, para apartarse de su dictamen es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, respecto del error o inadecuado uso que el o los galenos hubiesen hecho de sus conocimientos científicos, lo que no se advierte en las impugnaciones de la parte actora, que ahora reitera en la apelación.-

    En otro orden de ideas, debo recordar que los baremos son sólo indicativos y en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del Código Procesal. Asimismo corresponde señalar que los baremos son tablas que, en Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20371412#167756960#20161213124136928 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 24704/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII abstracto, relacionan enfermedades con una disminución de la capacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR