Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente C 120307

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva única en la causa C. 120.307, "G., N. contra Asociación Española de Beneficencia Hospital Regional Español y otro. P. adquisitiva" y sus acumulados "A., P.A. contra Asociación Española de Beneficencia Hospital Regional Español y otro. Prescripción adquisitiva" y "Asociación Española de Beneficencia Hospital Regional Español contra A., P.A. y otro. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de primera instancia que rechazó las demandas de usucapión e hizo lugar a la reivindicación de ciertos lotes, condenando a N.G. y P.A.A. a desocuparlos y entregarlos a la Asociación Española de Beneficencia de Bahía Blanca (Hospital Regional Español) libre de ocupantes (fs. 1255/1267 de la causa principal y fs. 854/866 de su acumulada "Achával").

Se interpusieron, por el apoderado del señor G., sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 1289/1299 de la causa principal y fs. 1208/1218 de la causa "Asociación Española"), y por el apoderado del señor A., también recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 880/886 de la causa acumulada "Achával").

Con posterioridad a la radicación de las presentes actuaciones ante esta Suprema Corte, sobrevino la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley 26.994, modif. por la ley 27.077), por lo que se corrió traslado a las partes por el nuevo ordenamiento (fs. 1318, 1319 y 1325).

En atención a ello, habiéndose llamado a autos (fs. 1308), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley del señor G.?

    En su caso:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del señor A.?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. Los recursos extraordinarios deducidos por el señor N.G. en la causa principal (fs. 1289/1299) y en la acumulada "Asociación Española de Beneficencia Hospital Regional Español contra A., P.A. y otro. Reivindicación" (fs. 1208/1218) son casi idénticos (sólo difieren en la redacción de los antecedentes), en virtud de lo cual, por razones metodológicas, los trataré de forma conjunta.

    2. a) El señor G. promovió demanda de usucapión por prescripción adquisitiva veinteñal contra la Asociación Española de Beneficencia (Hospital Regional Español de Protección Recíproca) y el Hogar de Ancianos de Bahía Blanca, heredera y legataria respectivamente del señor A.P.C., respecto de los inmuebles individualizados como manzanas 8, 9, 15, 16, 17, 21, parte de la 22 y 23 de la chacra 52, designadas catastralmente como la Circunscripción II, Sección B, Manzana 161-h, i, o, p, q, u, v, w, y; manzanas 9, 10, 13, 14, 17, 18, 21 y 22 de la chacra 103, designadas catastralmente como la Circunscripción II, Sección B, Manzana 171 II, parcelas 1, 2, 3 y 4 y Manzana 171 III, parcelas 1, 2, 3 y 4 (fs. 122/132, causa principal).

      Relató que posee con ánimo de dueño las fracciones de terreno que pretende usucapir desde mediados del año 1981, señalando que ya a partir del año 1972 había comenzado a arrendar las manzanas 8, 15 y 21 de la chacra 52 al señor A.P.C., llevando a cabo en el lugar una explotación hortícola (quinta de hortalizas y verduras) ocupando junto a su familia parte de la vivienda existente en la manzana 15, y utilizando para dicho emprendimiento un galpón construido en la manzana 8 (fs. 126).

      Refiere que a mediados del año 1975, P.C. se internó en el Hospital Regional Español, dejándole como encargo el cuidado del predio, y que al vencer el último contrato de arrendamiento el 30 de abril de 1981, nadie concurrió a las tierras por años, por lo que desde entonces comenzó a detentar elcorpusconanimus domini, operando así la interversión de título prevista en el art. 2458 del Código Civil derogado.

      Expone que a mediados del año 1981 reparó los alambrados que delimitaban las tierras que habían sido destruidos por los robos e incendios. A partir del año 1982 hizo quinta de hortalizas y verduras en las manzanas 9 y 10 de la chacra 103, y en el año 1983 le solicitaron permiso para introducir animales de pastoreo en las manzanas 17, 18, 21 y 22 de la chacra 103, y en el año 1996 -durante el espacio de tres años- se usó para practicar polo en las manzanas 13, 14, 17, 18, 21 y 22 de la chacra 103, entre otras actividades que manifiestan la entidad de los actos posesorios sobre los lotes. También acompaña liquidaciones de deuda por el impuesto inmobiliario de las respectivas partidas (fs. 127/vta.).

      1. A su vez, la Asociación Española de Beneficencia (Hospital Regional Español de Protección Recíproca) y el Hogar de Ancianos de Bahía Blanca promovió demanda reivindicatoria, en relación a los mismos inmuebles antes individualizados, alegando ser la continuadora de la posesión del causante P.C., contra los señores G. y A., siendo el primero arrendatario de los bienes y el segundo usurpador (fs. 20 y 229 de la causa acumulada "Asociación Española de Beneficencia Hospital Regional Español contra...

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