Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 011876/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 11876/2014/CA1 (39305)

JUZGADO Nº: 6 SALA X AUTOS: “GALVAN NESTOR FABIAN C/ CO PANACEA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14/02/17 El Dr. E.R.B. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 175/176 a mérito del memorial obrante a fs. 178/181 sin que mereciera réplica de la contraria.

A fs. 177 el perito contador apela por considerar exiguos los emolumentos regulados a su favor en la instancia anterior.

II- En primer término cuestiona el fallo de grado en cuanto se hizo lugar a la totalidad de la demanda ordenando el pago de suma de $ 60.564,65 por considerar que la misiva rescisoria no ha cumplido con los requisitos establecidos por el art. 243 de la L.C.T. Señala que los únicos hechos endilgados al actor como causales rescisorias son el haber agredido verbalmente a su compañera y superior jerárquica, profiriéndole insultos y frases soeces y el haber dejado su puesto de trabajo sin autorización ni justificativo alguno.

Sostiene que de la lectura de la comunicación rescisoria surge claramente haber dado cumplimiento con los requisitos del citado artículo 243 y dada la gravedad de los hechos cometidos por el dependiente, éste no podía ignorar la causal invocada en la comunicación.

Explica que jamás ha invocado como causal un supuesto faltante de mercadería. Hace referencia a la valoración de los testigos propuestos por su parte.

Memoro que el distracto se produjo por decisión del empleador en los siguientes términos: “…Usted el día 3 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 16.00 hs., luego de un pedido de explicaciones respecto a la falta de mercadería ud. se retiró en forma intempestiva agrediendo en forma verbal mediante gritos e insultos la encargada Sra.

R.V., por lo expuesto y resultando su conducta reiterada y advertida, consideramos que existe una grave injuria laboral de su parte que torna imposible la prosecución del vínculo laboral. Consecuentemente se le comunica queda ud. despedido con justa causa por su exclusiva culpa…” (sic).

Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20546386#171761329#20170214093445867 Así concluida la relación laboral, la Sra. Juez de grado consideró que los términos en que fuera comunicada tal decisión no cumplían con los requisitos dispuestos en el art. 243 de la L.C.T. al explicar que no fue puntualizada en forma precisa, cuál fue el faltante de mercadería a la que hace referencia ni tampoco los insultos que refiere fueron dirigidos a su superior.

Sin perjuicio de aclarar que respecto al primer cuestionamiento efectuado por la parte recurrente referido a los requisitos previstos en el citado art. 243, claramente surge de la carta documento transcripta que la causal que se invocó no era por la faltante de mercadería sino, contrariamente, por la agresión verbal que habría emitido a un superior jerárquico, lo cierto es que atento el modo en que concluyó el vínculo laboral, corresponde analizar la causal invocada con el fin de poder determinar si le asiste o no razón al reclamo interpuesto por el actor.

Asimismo recordemos que en el inicio el reclamante sostuvo que el día 29/3/12 se presentó a trabajar como todos los días y que el personal de seguridad no le permitió el ingreso. Dijo también que, por lo que pudo averiguar por sus compañeros, el día 28/3/12 al concluir la jornada de trabajo el dueño de la empresa, Sr. O.F., habría comunicado en forma verbal que él estaba despedido por los hechos delictivos acaecidos en el depósito. Afirmó desconocer la existencia de algún hecho fuera de lo normal.

Alegó la existencia de una “serie de imputaciones inexactas, falsas, injuriantes y agraviante”. Expresó que se hizo referencia a un “incidente...

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