Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2021, expediente FPA 022000489/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000489/2011/CA1

Paraná, 06 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GALVAN, MARIA FANNI C/

MINISTERIO DE DEFENSA S/ ORDINARIO” Expte. N° FPA

22000489/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

39 por la Dra. C.L.C., contra la resolución de fs. 37/38 que, en lo que aquí interesa,

decreta la caducidad de instancia y regula sus honorarios en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6, 38 y cctes. de la ley Nº21839 t.o. ley Nº24442. La letrada considera baja la regulación practicada a su favor.

II-

  1. Que, este Tribunal, en una anterior conformación, ha sentado criterio en los autos caratulados “DUARTE GUSTAVO C/ ESTADO NACIONAL (M.D.) S/ ORDINARIO”

    (L.S.Civ.: 2008-I-249), sosteniendo que: “En los casos en que el proceso concluye con la caducidad de la instancia,

    deben aplicarse analógicamente las reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho, que surgen del plenario en autos ‘M.S. c/ Consorcio Bartolomé Mitre 2257' (La Ley, 1975-D,

    297), tomándose como monto del juicio, el que se reclama en la demanda y teniendo en cuenta la etapa procesal en que la caducidad se produce, de conformidad con lo dispuesto en el Fecha de firma: 06/04/2021

    Alta en sistema: 07/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    art. 38 de la Ley 21.839 (Adla, XXXVIII-C, 2412) CNCiv,

    S.C., 1983/07/12, Correa, Blanca N c/ Freddo de Aversa y otro-La Ley, 1984-B,472 (36.615-S)”.

  2. Que, sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de la regulación pretendida, deben aplicarse las pautas del art. 13 de la Ley de la Ley Nº21839 (T.O. Ley Nº24432) en tanto la aplicación de lo normado por los arts. 6, 38 y cctes. de la ley Nº21839, T.O. por ley Nº24432 conducirían a una regulación exigua en relación a la naturaleza de la cuestión debatida en autos, como así también...

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