Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Octubre de 2014, expediente CNT 038274/2012/CA001 - CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51.703 CAUSA N°38.274/2012 SALA IV “GALVÁN GERVASIO FERNANDO C/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” JUZGADO N° 51 Buenos Aires, 10 DE OCTUBRE DE 2014 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada Aguas Danone Argentina S.A. a fs. 67/68, contra la resolución de fs. 66 que desestimó la petición de citación de tercero obligada de D.S.A., efectuada en el capítulo

X. c) de la presentación glosada a fs.

22/31; Y CONSIDERANDO:

Que esta S. ha adherido, reiteradamente y desde antiguo, al criterio expuesto por el Ministerio Público (vgr. Dictamen FGT 38.194 del 31 de mayo de 2004; citado en la S.

I. Nº 42305 del 30/6/04, “M., J.C. c/ Insumos Industriales Argentinos SRL y otro s/ despido”; íd. S.

I. Nº 47.548 del 31/8/10, “Terpolile, L.F. c/ Sociedad General de Autores de la Argentina s/despido”; íd. S.

I. Nº 50.092 del 30/4/13, “P., J.A. c/

Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ despido”; entre muchos otros)

en el sentido de que la citación coactiva de un tercero es viable cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda una determinada conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera que el citado podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado.

Que, en el sub exámine, la Sra. Juez de grado anterior rechazó la intervención de tercero requerida por la accionada, pues ponderó que en el caso no se había fundado debidamente la pretensión, en razón del carácter restrictivo y excepcional que reviste el instituto procesal en cuestión.

Fecha de firma: 10/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Que, en este sentido, merece puntualizarse que el supuesto típico de intervención obligada de tercero se da cuando la parte eventualmente vencida pudiera ser titular de una acción de regreso contra éste, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. En orden a ello, el art. 94 del CPCC de alguna manera delinea la persona del “tercero” al que se refiere, como: “aquél a cuyo respecto consideraren (…) el actor o el demandado en su caso (…) que la controversia es común”; circunstancia esta última que exige más que un mero interés entre el citante y el citado.

Que, desde tal perspectiva, este Tribunal no...

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