Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 080963/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 80963/2017

(Juzg. Nº 50)

AUTOS: “GALVAN DIEGO ALFONSO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre la parte demandada mediante la presentación digital del 12 de julio 2022 y la contestación del 13 de julio 2022.

Asimismo, el perito médico apela sus honorarios por considerarlos reducidos (presentación del 5 de julio 2022).

La Sra. Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente, admitió la pretensión del trabajador por considerar que, el análisis de la prueba rendida en la causa permitía afirmar que aquél había acreditado que, como consecuencia del accidente que sufrió el 19 de julio 2017 presenta una incapacidad del 11,3% T.O.A tal efecto estableció el monto de condena en la suma de $ 1.469.550,43, con sus respectivos intereses.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Contra esta decisión se agravia la parte demandada quien cuestiona que la Jueza a quo tenga por aceptada y acreditada una relación “causal” entre la patología del actor y el accidente reclamado en autos y tenga en cuenta un 11,3% de incapacidad al que atribuye vinculación “causal” con el hecho descripto sólo contando con la pericia presentada en autos.

Cabe señalar que el planteo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art.116, L.O., en tanto el recurrente se limita a disentir con la decisión de primera instancia de condenarlo en los términos de la legislación civil, pero lo cierto es que no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo decidido en grado, limitándose –en definitiva- a transcribir párrafos de la sentencia sin fundar debidamente su reclamo.

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple acabadamente los recaudos exigidos por el art.116 de la L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, si no que, por el contrario, la queja ni siquiera resulta discrepante con lo resuelto por la Sra. Juez “a quo”

Al respecto, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida,

que exprese argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio de grado, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado...

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