Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Abril de 2023, expediente COM 036709/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 36.709 / 2008

G.D.O. Y OTRO c/ MICROOMNIBUS BARRANCAS DE

BELGRANO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 10 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. La parte demandada solicitó que se deje sin efecto la regulación de honorarios efectuada en beneficio del perito contador designado en las presentes actuaciones al entender que sus labores ya habían sido objeto de remuneración en los autos “G.D.O. c/ Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. s/

    Ordinario” (expte. n° 70.794/2005), de acuerdo a lo que, según sostuvo, se deprendería de los términos expresados por la colega Sala E en ocasión de revisar los estipendios establecidos en dichas actuaciones (véase resolución de fecha 29.09.22).

    Ahora bien, más allá de que la conclusión del presente pleito –como así

    también de numerosos otros juicios que involucraron a las partes aquí intervinientes-

    estuvo determinada por el acuerdo transaccional homologado en los autos “G.D.O. y otro c/ B.G. y otros s/Ordinario” (expte. 25.594/2011), no puede soslayarse que, en esas mismas actuaciones, la Sr. Magistrada de grado le indicó

    al perito contador F.R.M. que los pertinentes pedidos de regulación de honorarios debían plantearse “..dentro de cada causa (…) en donde se llevó (sic)

    adelante las tareas encomendadas”. Así, en relación a ello, señálase que, al establecer los estipendios del referido auxiliar en los autos mencionados por la apelante –expte.

    70.794/2005-, la Sr. Juez a quo ponderó específicamente el informe pericial presentado en ese mismo expediente, sin hacer referencia, en tal sentido, a ninguna otra labor que el referido experto hubiere llevado a cabo en otras actuaciones. De ahí que, cuando estos últimos emolumentos fueron revisados por ante la Alza, la mención que la Sala E

    efectuó respecto a “… la parte de cada uno …” de los juicios que habían sido objeto de Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22833550#363225077#20230410130141484

    homologación a partir del único acuerdo presentado en los autos “G.D.O. y otro c/ B.G. y otros s/Ordinario” (expte. 25.594/2011), debe ser entendida en el marco de un intento por determinar el objeto y la suma del juicio que tenía a la vista para revisar la regulación allí efectuada, mas no así de remunerar el conjunto de las...

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