Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2022, expediente P 133820

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.820-Q, "., C. G. s/ Queja en causa n° 88.937 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 23 de abril de 2019, rechazó el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de San Martín que, en el marco de un procedimiento de juicio por jurados, condenó a C. G. G. a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado, agravado por ser su autor encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la misma -cuatro hechos en concurso real- (hechos 1 y 2); abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por ser su autor encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la misma (hecho 3 -dos sucesos en concurso real- y hecho 6); abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, reiterado, agravado por ser su autor encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la misma (hecho 4 -dos sucesos en concurso real-); abuso sexual con acceso carnal vía oral, reiterado, agravado por ser su autor encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la misma (hecho 5 -dos sucesos en concurso real-); y corrupción de menores agravada por haber mediado violencia sobre la víctima, amenazas, y por resultar su autor conviviente y encargado de la guarda (hecho 7), que concurre en forma ideal con los anteriores sucesos (v. fs. 111/121 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 128/135 vta.), el que fue declarado inadmisible a fs. 137/140. Presentada la queja pertinente (v. fs. 149/153 vta.), fue admitida por esta Corte (v. fs. 155/158).

Oído el señor P. General (fs. 172/178), dictada la providencia de autos (v. fs. 180) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El recurrente denunció la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y la afectación de los principios de culpabilidad y proporcionalidad (v. fs. 130).

    En concreto, se agravió de la respuesta otorgada por el órgano revisor al planteo relativo a la valoración de las tres circunstancias agravantes tenidas en cuenta por el tribunal de origen para determinar la pena, cuyo desplazamiento solicitó oportunamente (v. fs. cit.).

    Luego de efectuar una reseña de lo decidido sobre tal cuestión, alegó que la fundamentación que le había dado sustento resultaba aparente (v. fs. cit./131 vta.).

    En primer lugar, sostuvo que la conclusión referida a que el daño psicológico había excedido el previsto en el tipo penal, carecía de apoyatura y no era más que una afirmación puramente dogmática. Precisó que la controversia no giraba en torno a si se había...

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