Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 102704/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 102704/2010/CA1 JUZG. Nº71

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “GALVAN CLARA ROSANA Y OTROS C/ CARI JUAN

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

102704/2010, respecto de la sentencia corriente a fs. 446/452, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., y F..

La Dra. I. no interviene en virtud de la excusación efectuada a fs. 1220.

Fecha de firma: 17/09/2018

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Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por Y.R.G.,

C.R.V., S.V.V., C.R.G. y M.H.S. – éstos últimos por derecho propio y en representación de su hijo menor T.M.S., y condenó al codemandado C. a abonarle las sumas que resultan del fallo.

La condena se hizo extensiva contra Aseguradora Federal Argentina S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas la parte actora a fs. 1167/69, el demandado y su aseguradora a fs. 1171/73 y la Sra. Asesora de Menores a fs. 1183/5.

La parte actora, critica los montos reconocidos en la anterior instancia a efectos de enjugar los rubros “Incapacidad Sobreviniente” y “Daño Moral” de la totalidad de los actores y deja pedido su elevación.

Fecha de firma: 17/09/2018

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Desde otra óptica, C. y su aseguradora se quejan de la responsabilidad atribuida a su parte, con fundamento en que a su entender corresponde atribuir siquiera parcialmente responsabilidad a la empresa transportista.

La Sra. Defensora de Menores se agravió a fs. 1183/5 del exiguo monto reconocido al menor y deja pedido su elevación.

Dicho ello me avocaré al tratamiento de los agravios, comenzando por una cuestión estrictamente metodológica por los relativos a la responsabilidad.

II.- RESPONSABILIDAD:

Por medio de la promoción de la presente demanda, los actores persiguen la indemnización de los daños sufridos como consecuencia del accidente protagonizado con fecha 2.2.2010 en oportunidad en que circulaban como pasajeros de colectivo del rodado marca M.B. dominio GUD 326.

Aseguradora Federal Argentina S.A.

reconoció la existencia del siniestro aunque invocó en su favor la responsabilidad del Fecha de firma: 17/09/2018

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colectivo de la empresa San José en el que circulaban los actores.

C., por su parte no contestó la demanda.

Ahora bien, sobre la base de las pruebas producidas en los autos “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros c/ C.J. y otros S/ Cobro de Sumas de Dinero” y autos “P.V.J. c/

C.J. y otros S/ Daños y Perjuicios” y “J.S.Z. y otros c/ C., J. y otros. s/ Daños y Perjuicios”, que antes de ahora se encontraban acumulados a las presentes, el sentenciante de grado consideró

que se encuentra acreditada la eximente de responsabilidad invocada por la empresa transportista, es decir la exclusiva responsabilidad del codemandado C..

En efecto, a poco que se profundice en la lectura de la causa penal, se observa que del acta de fs. 3 se desprende que con fecha 2

de febrero de 2010 sobre la Ruta nacional N° 34

altura km. 318/19, se habría producido un accidente de tránsito entre un colectivo y un Fecha de firma: 17/09/2018

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camión con acoplado, siendo que las partes intervinientes un colectivo marca M.B. dominio GUD-326 perteneciente a la empresa El Rápido, interno 4080 que transitaba por la referida ruta en sentido cardinal norte a sur con origen desde la ciudad de Salvador Mazza,

con destino final la ciudad de Buenos Aires.

El otro vehículo involucrado se trató

de un camión marca M.B. LS 1634,

dominio FAE-599 y acoplado marca Helvética dominio GHX-152, cargado con seiscientas bolsas de harina de 50 kg. cada una.

A simple vista se pudo observar que tanto el conductor del ómnibus como el acompañante se encontraban sin vida.

Se identificó al conductor del camión como J.C. y al chofer del colectivo M.A.C. y su acompañante E.H.R..

A fs. 26 de la causa penal se pudo determinar una distancia entre la parte trasera del micro a la cabina del camión de 24 metros.

Que en la parte frontal del micro hacia el cardinal sur, se observa la posible zona de Fecha de firma: 17/09/2018

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impacto entre el micro y el acoplado del camión M.B., estando dicho punto a cuatro metros del micro. Hacia el sur se constata en la banquina lado este una huella de ruedas duales, presumiblemente del camión o acoplado la que tiene una medida de 80 metros y que finaliza 12 metros antes del punto de impacto entre ambos rodados.

A fs. 28 se recibió la declaración testimonial de J.A.B., empleado de la Empresa Argentina, quien al momento del hecho se desempeñaba como guarda del interno 1716 siendo el chofer P.E.D., quien sostuvo con relación al hecho que aquí se investiga que iba descansando en el asiento del acompañante y que alrededor de las 3.20 horas se sobresaltó al sentir que el chofer bajaba la velocidad y observó que había barro sobre la ruta, lo que le comentó al chofer. Posterior a ello sobre una curva de la ruta vio huellas sobre la banquina este y una polvareda delante de ellos. Seguidamente una persona con una linterna haciendo señas, al detener el micro se les acercó un hombre quien los informó del Fecha de firma: 17/09/2018

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accidente. En momentos en que se produjo el hecho llovía, la ruta se encontraba mojada y la banquina floja, con barro. El siniestro ocurrió

al finalizar una curva en el Km.320.

En similar sentido depuso P.E.D.´angelo a fs. 29/30.

A fs. 55, siempre de la misma causa penal, declaró J.C. y sostuvo que el día 1

de febrero de 2010 cargó un total de 600 bolsas de harina de 50 kg. cada una repartidas en chasis y acoplado. Que al transitar por la ruta N° 34 siendo aproximadamente las 3.30 horas,

circulaba desde el sur hacia el norte, por su mano de circulación, en momentos en que llovía no muy fuerte, lo cruza un camión que circulaba en sentido contrario, que venía por la ruta de norte a sur, haciéndolo por el medio de la cinta asfáltica, motivo por el cual tuvo que correrse hacia el lado derecho mordiendo la banquina la cual estaba floja debido a las lluvias caídas, lo que motivó que el acoplado comenzara a zigzaguear no pudiendo controlarlo,

perdiendo el control del camión el cual se cruza sobre la cinta asfáltica y pasó a la Fecha de firma: 17/09/2018

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banquina mano contraria, es decir la lateral oeste de la ruta, lado izquierdo, quedando sobre la cinta asfáltica solamente el acoplado cruzado en tanto la cabina y chasis del camión se encontraban ya en la banquina izquierda.

Frente a este panorama, C. intentó

acelerar pasando totalmente hacia la banquina izquierda, pero “todo pasó muy rápido”, siendo que un colectivo que circulaba de norte a sur por la misma ruta chocó la parte lateral derecha trasera del acoplado, despidiéndome a causa del impacto hacia la banquina oeste. En ese momento descendió del camión totalmente conmocionado, cuando advierte que el chofer de otro colectivo que circulaba de sur hacía señas con una linterna para evitar que otros chocaran con el acoplado que había quedado sobre la ruta. Seguía lloviendo, parte de la carga quedó

tirada sobre la ruta y parte dispersa en la banquina izquierda. Dejó constancia que pese a la lluvia, la visibilidad era buena al momento del siniestro y que el impacto se produjo sobre una curva. La banquina no era muy confiable Fecha de firma: 17/09/2018

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dado que estaba floja con barro y pasto bastante crecido.

En su favor, sostuvo que hubo un camión que lo cruzó de frente justo momentos antes del siniestro, pero que no puede aportar más datos del referido vehículo.

Entiende que la causa del accidente se debe a la imprudencia de este camión que circulaba de frente a él, ya que lo hacía por el medio de la ruta en momentos en que llovía,

lo que lo obligó a irse hacia su derecha con la intención de evitar chocar con el mentado rodado. Que al hacer esta maniobra, mordió la banquina lo que lo hizo perder el control del camión que conducía produciéndose a posteriori el accidente.

A fs. 108 de la causa penal se agregó

el resultado del examen de alcoholemia realizado a los dos conductores de los rodados involucrados, lo que arrojó resultado negativo en ambos casos.

A fs. 266, se tomó declaración indagatoria al demandado C. ratificó lo expuesto en su anterior declaración y agregó

Fecha de firma: 17/09/2018

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que fue su acoplado lo que se empezó a mover,

con movimiento zigzagueante, en ese momento sacó el pie del acelerador, pero no podía maniobrar entonces pensó en sacarlo para la banquina izquierda para evitar otro accidente,

ya que veía que venían luces de frente, pero no distinguía que era, entonces aceleró todo lo que pudo y lo encaminó hacia la izquierda para tratar de sacarlo entero...

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