Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 010383/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10383/2021

GALVAN, C.A. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - RESOL

1459/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GALVAN,

C.A. Y OTROS C/ EN - M DEFENSA - RESOL 1459/93

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que, el 8 de marzo de 2023, el Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta tendiente a que se incorporara al sueldo de los co-actores, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por “Zona”, creado por la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93. Impuso las costas a la parte actora vencida.

    Para así resolver, puso de manifiesto que resultaba aplicable, al caso de autos, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “V.O.G. y otros c/

    Estado Nacional M° Defensa s/ personal militar y civil de las F.F.A.A. y de seguridad” (Fallos: 323:1061), en el que se estableció que “los suplementos creados por el Decreto 2769/93 y la Resolución de Ministerio de Defensa 1459/93 tienen un alcance temporal, pues en algunos supuestos se extienden mientras efectivamente se desempeñe el cargo o función, y en otros casos mientras el oficial de carrera no sea trasladado a otro destino, pues de configurarse tal hipótesis se produce automáticamente la baja de las asignaciones que percibía”.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora apeló y expresó agravios el 17 de abril de 2023, los que fueron replicados por la parte demandada con fecha 4 de mayo de 2023.

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    La demandante considera que debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la incorporación, al haber mensual de los co-actores, del suplemento otorgado por la Resolución N° 1459/93,

    con carácter remunerativo y bonificable, por cuanto la creación del mismo “no tuvo por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar a la GENERALIDAD una asignación que comportaba, lisa y llanamente, un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad”.

    Cita jurisprudencia en sustento de su postura.

    Asimismo, cuestiona la imposición de costas y manifiesta...

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