Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Mayo de 2016, expediente CNT 025726/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 25726/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48923 CAUSA Nº 25.726 / 2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “GALVAN, A.G. C/ GALENO ART SA C/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda llega apelada por la accionada a tenor del memorial de fs.136/141, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 151/153.

  1. Afirma la demandada que le causa agravio la aplicación al caso de las disposiciones contenidas en la ley 26.773, no obstante el accidente denunciado ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma. En apoyo de su postura cita numerosos precedentes jurisprudenciales y con base en ellos y en los argumentos que expresa, pretende revertir lo actuado en origen.

    Adelanto que el recurso no podrá tener andamiento en este aspecto.

    En efecto, he tenido oportunidad de expedirme sobre este tema al decidir anteriores casos, vg. en los autos caratulados “M.R.G. c/

    QBE Argentina ART S.A. s/ acción de amparo”, SD 45740 del 18/09/13, en el cual expresé mi opinión y sostuve que la aplicación inmediata de la ley laboral más beneficiosa no admite dudas.

    Allí también expuse que la valoración de un daño hecha por una nueva ley, en la medida en que se trata de una norma más favorable a la víctima, operando conforme a los principios de progresividad y justicia social, vale para la reparación pendiente (v. C.R.J., 2 de noviembre de 2011, La Ley, Año LXXV, N.. 209).

    Señala R.C. una obra clave en la materia “Les conflits des lois dans le temps (Théorie dite de non retroactivité des lois) de P.R., quien ya en 1929 distiguía entre efectos inmediatos de la ley y efectos retroactivos, y subraya que esa obra significó en la doctrina comparada un alegato irrefutable contra la engañosa posición que colocaba a la regla de la irretroactividad de la ley en la condición propia de un principio general del derecho.

    Pone de resalto también que el mismo autor, en una obra posterior ampliada en 1960 “Le droit transitoire (conflits des lois dans le temps)” -El derecho transitorio (conflictos de leyes en el tiempo- recuerda antiguos antecedentes de esa “vexata quaestio” (cuestión llevada y traída), así: “Dès le milieu du XIXe.

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20488661#152540212#20160511120308410 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 25726/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Siecle, Ad. V.S. (Beiträge zur Bearbeitung des römichen Rechts, Erlangen, 1853) développe une théorie entiérement différente de la doctrine dominante: ce qu´il importe de...

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