Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Noviembre de 2023, expediente CCF 001735/2018/CA002

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 1735/2018

GALVAGNO, GUILLERMO JULIO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de noviembre de 2023. SHG

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por el letrado apoderado de la parte demandada el 5 de julio de 2023, cuyo traslado no fue contestado por la perito informática, respecto del recurso de apelación interpuesto por ésta última el 1 de septiembre de 2021, contra la sentencia de fs. 422 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Voto de los señores jueces A.S.G. y E.D.G.:

    1. El 28 de octubre de 2020, la señora juez de primera instancia regulo los honorarios de la perito informática, L.. L.N.E., en la cantidad de 10 UMA por las tareas realizadas bajo ley 27.423, art. 61 y ccs y Ac. 2/20 CSJN.

      El 9 de octubre de 2020 la demandada dedujo recurso de apelación por altos contra ese pronunciamiento, el que fue concedido por la magistrada el 3

      de noviembre de 2020.

      Elevadas las actuaciones, el Tribunal el 16 de julio de 2021, hizo saber: “

      Toda vez que la perito informática L.. L.N.E. no ha tomado conocimiento de los honorarios regulados a su favor (ver fs. 422 y vta.),

      vuelvan los autos al juzgado de origen a sus efectos. Cumplido, elévense nuevamente las presentes actuaciones a fin de que el tribunal resuelva el recurso oportunamente deducido por la demandada (ver fs. 423)”.

      Devueltos los autos al juzgado y notificada la resolución, la experta dedujo recurso de apelación por bajos el 31 de agosto de 2021, con la correspondiente providencia del día 1.09.21, en la que se dispuso: “Concédese el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios aludida –por bajos-.

      Oportunamente, elévense los autos al Superior”.

      El día 5 de julio de 2023, la demandada acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la experta impulsara el recurso presentado.

      Fecha de firma: 23/11/2023

      Alta en sistema: 24/11/2023

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Elevadas las actuaciones, del planteo de caducidad se corrió traslado el 17 de octubre de 2023, el que no fue contestado.

    2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

      Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal citado).

      Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso y corresponde al apelante la carga de activar la sustanciación del mismo y la elevación del expediente dentro del plazo de perención establecido en el artículo 310 mencionado siempre, claro está, que la demora en la elevación no sea atribuible al propio Juzgado (esta Sala, causa n° 71.202/2016 del 28/12/2017, entre otras; cfr.

      M., A.L., “Perención de la instancia en el proceso civil”, Ed.

      Astrea, Buenos Aires, 1991, p. 325; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, p. 35; cfr. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, Editorial Astrea, 1989, t. II, p. 632 y jurisprudencia citada).

      En este último sentido, el artículo 313, inc. 3°, del Código Procesal citado, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso (conf. Sala III, causa n° 4425/05 “Malito ADA y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- s/ proceso de conocimiento” del 22/8/2007 y sus citas).

      Fecha de firma: 23/11/2023

      Alta en sistema: 24/11/2023

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

      Concordemente con esa norma, el artículo 251 de la ley ritual ordena -una vez cumplidos los recaudos pertinentes- la elevación del expediente a la Cámara (conf. esta Sala, causas n° 972/93 del 6/3/97; n° 49681/85 del 8/7/97;

      n° 7087/94 del 24/3/98; n° 7904/92 del 6/7/99 y n° 3653/99 del 28/8/03).

      Ahora bien, para que la demora antedicha sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario si la...

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