Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Febrero de 2020, expediente CSS 009036/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº9036/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: GALUCHO CARMEN ANDREA c/ ANSES s/DILIGENCIA PRELIMINAR

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de abril de 2019

que desestima la diligencia preliminar intentada.

Que la apelante a tenor del memorial de fs. 18/22 alega que el fin de la medida interpuesta pretende la obtención de fotocopias de las actuaciones administrativas pertenecientes a la titular a efectos de poder entablar demanda contra el organismo cumplimentando los recaudos exigidos por el art. 330 del C.P.C.C.

Esta Sala tuvo oportunidad de expedirse sobre el tema sosteniendo que “La enumeración de las diligencias preliminares contenidas en el art. 323 del C.P.C.C. no tienen carácter restrictivo aunque se trate de medidas de carácter excepcional; pero para su procedencia ha de demostrarse la necesidad de que ellas se decreten sin que su acogimiento desnaturalice su sentido, ni imponga a la autoridad judicial tareas impropias de su función (cfr. C.F.S.S., S.I.,

sent. del 08.08.02, "L., P.E.G.").Dorado-Fernández-Herrero. Exp. 77832/2012.

"VALENZUELA, S.I.c./ A.N.Se.S. s/Pensiones". 8/04/14.

En el caso, la titular de autos sostiene la imposibilidad de demandar cumpliendo con los recaudaos del art. 330 del CPCC por no poder tomar vista de las actuaciones. Sostiene que el organismo le niega el fotocopiado por resultar un expediente voluminoso y que aún no se encuentra digitalizado.

Ante ello, se vislumbra acertada la diligencia preliminar que pretende. Ello así, pues el derecho defensa ha sido vulnerado, máxime teniendo en cuanta el carácter alimentario de los derechos en juego.

Por lo expuesto propicio: 1) Revocar la resolución pretendida. 2) Ordenar al organismo la digitalización de la totalidad de las actuaciones administrativas pertenecientes a la actora, en el plazo de 20 días, vía B.J., y/o proceda a remitirlas al Tribunal en soporte papel, 39 Cumplido devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Origen.

EL DOCTOR G.P.Z. DIJO:

Comparto la...

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