Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita464/17
Número de CUIJ21 - 511090 - 1

Reg.: A y S t 276 p 465/469.

Santa Fe, 22 de agosto del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 427 de fecha 24 de agosto de 2016 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de R. en autos "GALTELLI, MARÍA JOSÉ contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 90/13)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511090-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia 427 de fecha 24.8.2016, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 declaró improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto, con costas a la parte actora (fs. 15/20).

    Contra aquel pronunciamiento, interpone la actora recurso de inconstitucionalidad afirmando, con fundamento en el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055, que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jusridicción que le acuerda la Constitución provincial (fs. 22/34).

    Se agravia de que la sentencia impugnada carece de una adecuada valoración del material probatorio, especialmente, de los actos administrativos, diplomas, credenciales y demás elementos rendidos, de cuyo análisis -sostiene- se deriva una solución distinta a la adoptada por el Tribunal.

    Entiende que el A quo desconoció los instrumentos públicos obrantes en la causa incurriendo en un reduccionismo irrazonable y una inadecuada segmentación de la prueba al no considerar el diploma emanado legítimamente de la demandada suscripto por el Ministro de Gobierno, el J. de la Policía y la Directora del I.S.E.P., que probaría -según afirma- que efectivamente fue policía en grado de S. durante dos años antes del decreto 2677/09 que la designara como tal.

    Se agravia, además, de que la Cámara tampoco considerara las restantes probanzas rendidas en la causa (como la credencial, los uniformes provistos, atributos, funciones desempeñadas, procedimientos realizados, actos administrativos donde le conferían destino, actos administrativos de designación y demás cuestiones propias de quien fuera personal policial de una jerarquía determinada).

    En definitiva, postula la franca violación al debido acceso a la jurisdicción por la segmentación de la prueba documental emitida por el propio Poder Ejecutivo que acreditaba que ella fue policía desde el 2007 (momento en el cual egresó del Instituto de Seguridad Pública) y no desde el decreto 2677/09.

    Finalmente, impugna la imposición causídica por entender que había razón plausible para litigar...

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