Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 036220/2006/CA003

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 36220/2006 – “G.M.D.D.E. c/AngeloneR. y otros s/Angelone R. y otros s/Impugnación/Nulidad de testamento” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 11 Buenos Aires, Agosto 17 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos interpuestos contra la resolución de fs. 1901/1903 vta.:

1) El planteado a fs. 1904 por el Dr. T., por su propio derecho, concedido a fs. 1905, cuyo memorial de fs. 1912/1913 fue contestado a fs. 1917 por el Dr. Catz, por su propio derecho.

2) el deducido a fs. 1906 por la actora, concedido a fs. 1909 vta. Presenta memorial a fs. 1906/1908, contestado a fs.

1915/1916 por el Dr. Catz, por su propio derecho.-

El decisorio apelado desestima las impugnaciones formuladas por la parte actora a fs. 1862/1863; por la codemandada Asociación Mutual Israelita Argentina Comunidad de Buenos Aires (AMIA)

a fs. 1807 y por el Dr. A.F.T. a fs. 1811. En consecuencia aprueba la tasación de fs. 1831/1842 realizada por el perito T.M.A.M.C. la cual asciende a la suma de $

4.800.000. Con costas a cargo de la actora D.E.G.M.D., la codemandada Asociación Mutual Israelita Argentina Comunidad de Buenos Aires (AMIA) y el Dr. A.F.T. (art. 69 y 161 del Código Procesal y 23 de la ley 21.839).-

La actora se agravia por cuanto la resolución en crisis al aprobar la tasación, establece el monto del proceso y por ende la base regulatoria.-

De la lectura del memorial se aprecia, que la apelante pretende volver sobre cuestiones ya debatidas en autos, que se encuentran firmes y alcanzadas por la preclusión.

Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14703430#158076166#20160812083640280 Obsérvese que se agravia, expresando su disconformidad con la designación de un perito tasador, con el fundamento de que no era necesaria.-

Sin embargo, nada dijo respecto de la resolución de fs. 1829/1830 en la que el Sr. Juez “a quo”, a los fines de establecer el monto del proceso, dispuso la intervención del perito tasador, siguiendo lo previsto por el art. 23 párrado 2do. de la ley 21.839.-

Es decir que el trámite que se siguió en autos a partir de la resolución de fs. 1829/1830, fue consentido por la actora, en tanto no cuestionó lo decidido por la vía recursiva, en la oportunidad correspondiente.

En los procesos de nulidad de testamento el monto a tener en cuenta como base regulatoria de los honorarios estará determinado por la cuota parte del acervo sucesorio que se puso en controversia al plantearse la nulidad.

(Sumario N°20404 de la Base de Datos de la Secretaría de...

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