Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2019, expediente FLP 141152/2018/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de marzo de 2019.
Y VISTOS: Este expediente Nº 141152/2018/1/CA1, caratulado: “G., A. V. Y OTRO
C/ SWISS MEDICAL GROUP MEDICINA PRIVADA S/ PRESTACIONES MEDICAS”,
procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N° 3.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L. DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la parte demandada, contra la
resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la
parte actora (v. fs. 62/71 y fs. 44/46).
La decisión apelada ordenó a Swiss Medical S.A. que arbitre los medios necesarios
para autorizar, en forma inmediata y con cobertura integral del 100%, la prestación de
internación geriátrica de la señora M. C. B. en el “Hogar San Vicente”, conforme lo prescripto
por sus médicos tratantes; de acuerdo a las enfermedades que padece, hasta tanto se resuelva la
cuestión de fondo. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código
Penal.
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La acción fue incoada por A. y F. G., en nombre y representación de su madre y
esposa, respectivamente, M. C. B., afiliada a la demandada bajo el nº 8000066017693050053,
con el objeto de que se le conozca la cobertura del 100% de su internación en el “Hogar San
Vicente”.
Al respecto, indicaron que la Sra. B. sufrió una fractura de la columna vertebral
producto de padecer Osteoporosis, además de Parkinson, deterioro cognitivo A., severo
trastorno de la marcha, dolor crónico y dependencia para las actividades de la vida diaria.
Manifestaron que la afiliada contaba con acompañamiento profesional durante 5 horas
diarias, pero que el resto del tiempo era asistida por su esposo, de 82 años de edad. El señor G.
también se hacía cargo de que la paciente tomara su medicación, pero al ser tan compleja y
variada, él empezó a tener dudas en su dosificación y administración.
Explicaron que por esa razón, la atención de 5 horas diarias (que era cubierta por la
demandada) resultó insuficiente, ya que la amparista requería de cuidado permanente. Por ello
recurrieron al “Hogar San Vicente”, que cuenta con la asistencia que la amparista necesita.
Señalan que luego del ingreso de la señora al establecimiento, presentaron ante la
demandada la documentación pertinente a fin de solicitar la cobertura de los gastos de
internación geriátrica, oportunidad en que les fue otorgado un número de trámite. Sin embargo,
no obtuvieron ninguna respuesta por lo que relatan que presentaron una nota que tampoco fue
respondida.
Destacan que los ingresos que perciben por su haber jubilatorio no bastan para cubrir
Fecha de firma: 18/03/2019 los gastos que irroga una internación de esas características.
Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32985855#229478770#20190319111505796 Por estos motivos, iniciaron las presentes actuaciones y solicitaron en la demanda el
dictado de una medida cautelar, que fue receptada por el juez a quo en la resolución apelada.
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En sus agravios, la demandada cuestiona la decisión del a quo, por cuanto considera
que con ella se altera el estado de hecho y derecho, incurriendo en un anticipo de jurisdicción.
Expresa que el objeto de la medida cautelar coincide con el de una eventual sentencia definitiva,
lo cual la coloca es un estado de indefensión, ya que toda erogación que hubiera debido afrontar
sería de imposible recupero.
Por otra parte, sostiene que no se encuentran acreditados los presupuestos necesarios
para el dictado de la medida cautelar requerida, estos son la...
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