Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Noviembre de 2021, expediente FBB 003220/2021
Número de expediente | FBB 003220/2021 |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3220/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 18 de noviembre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 3220/2021/CA2, caratulado: “GALONE, OMAR
ADOLFO c/ PAMI INSSJP s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal
nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 70/73, contra la
resolución de fs. 68 (Foliatura Sistema LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
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La Sra. Jueza de grado resolvió hacer lugar a la acción de
amparo interpuesta por el Sr. O.A.G. contra el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP), ORDENANDO a la
demandada brindar en favor del actor el tratamiento con la medicación
NINTEDANIB
, conforme lo prescripto por su médico tratante especialista en
neumonología, Dr. J.D., con fechas 05/05/21, 28/05/21, 31/05/21 y 02/07/21.
Asimismo impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 ley
16.986) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto
denuncien su situación previsional e impositiva.
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La sentencia fue apelada por la apoderada de la demandada,
quien se agravió de lo siguiente: a) que la jueza de grado no tuvo en cuenta al
momento de resolver la opción brindada por la demandada, la cual se encontraba
debidamente fundamentada, como así tampoco, la pericia producida por la demandada
en la etapa de prueba; b) que la jueza de grado basó su fundamentación en que con la
alternativa brindada por la demandada, el Sr. G. se vería impedido de exponerse
al sol debiendo realizar sus actividades de forma nocturna, lo cual podría ser
subsanado mediante el uso de factor solar protección total y tomando recaudos como
no exponerse a la luz solar en determinados horarios; c) que la jueza de grado tuvo por
acreditada la existencia de una enfermedad solo a partir de lo informado por el médico
tratante; d) que su mandante no rechazó la cobertura sino que ofreció una alternativa
medicamentosa que tiene las mismas contraindicaciones que la solicitada en el objeto
del amparo, con la sola salvedad de la exposición al sol; e) que la especial tutela que
gozan los certificados médicos no implica considerarlos aisladamente de demás
documentos que acompañen a los mismos; f) que la jueza da grado abrió la causa a
prueba como una simple cuestión formal, desestimando y soslayando una y otra vez lo
Fecha de firma: 18/11/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3220/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1
que su mandante viene sosteniendo; g) que no existió un obrar arbitrario e ilegal por
parte del INSSJP; y h) finalmente, en relación a la imposición de costas.
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La parte actora contestó traslado a fs. 75/77, propiciando el
rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de grado.
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Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la
intervención que le compete y propició el rechazo del recurso (fs. 81/83).
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Respecto de los hechos que dieron lugar a esta acción de
amparo, de las constancias acompañadas en la causa (fs. 2/8) surge que el actor Omar
Adolfo G., de 76 años de edad, afiliado de PAMI, fue diagnosticado con:
Fibrosis Pulmonar Idiopática
, a raíz de lo cual su médico tratante, el Dr. Jorge
USO OFICIAL
Draghi – Especialista Jerarquizado Neumonología le prescribió tratamiento con
N. 100 mg. C.. cada 12 horas.
A raíz de la solicitud del medicamento por parte del actor, se
inició ante PAMI el Expte. Nro. 3985078, en el marco del cual la obra social
demandada le informó al Sr. G. que la medicación solicitada se encontraba fuera
del vademécum de PAMI.
En virtud de ello, el Sr. G., mediante carta documento de
fecha 22 de junio de 2021, intimó a PAMI para que en el plazo de 48 hs. efectúe la
provisión del medicamento N., según receta medida adjuntada oportunamente
al Expte. Nro. 3985078 para el tratamiento de “Fibrosis Pulmonar Idiopática”.
Ante dicha solicitud, PAMI contestó mediante carta documento
de fecha 25 de junio de 2021, indicando que para la “Fibrosis Pulmonar Idiopática”
dispone de tratamiento antifibrótico con P. y que la droga solicitada por el
afiliado no se encuentra en el vademécum de PAMI, por lo que el instituto no
contemplaba la cobertura y le sugirió al afiliado que solicite al galeno la posibilidad de
revaluar la alternativa medicamentosa en función de lo ofrecido.
Dicha negativa de PAMI a la cobertura del medicamento
indicado por el médico tratante del actor motivó la interposición de la presente acción
de amparo.
En un primer momento, la Jueza de grado resolvió hacer lugar a
la medida cautelar solicitada por el actor, lo cual fue confirmado por esta alzada.
Fecha de firma: 18/11/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3220/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1
Finalmente, luego de producida la prueba, la señora Jueza de
grado hizo lugar a la acción de amparo incoada por O.A.G. contra el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., lo que motivó
el...
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