Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Noviembre de 2021, expediente FBB 003220/2021

Número de expedienteFBB 003220/2021
Fecha18 Noviembre 2021

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3220/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 18 de noviembre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 3220/2021/CA2, caratulado: “GALONE, OMAR

ADOLFO c/ PAMI INSSJP s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal

nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 70/73, contra la

resolución de fs. 68 (Foliatura Sistema LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado resolvió hacer lugar a la acción de

    amparo interpuesta por el Sr. O.A.G. contra el Instituto Nacional de

    Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP), ORDENANDO a la

    demandada brindar en favor del actor el tratamiento con la medicación

    NINTEDANIB

    , conforme lo prescripto por su médico tratante especialista en

    neumonología, Dr. J.D., con fechas 05/05/21, 28/05/21, 31/05/21 y 02/07/21.

    Asimismo impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 ley

    16.986) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto

    denuncien su situación previsional e impositiva.

  2. La sentencia fue apelada por la apoderada de la demandada,

    quien se agravió de lo siguiente: a) que la jueza de grado no tuvo en cuenta al

    momento de resolver la opción brindada por la demandada, la cual se encontraba

    debidamente fundamentada, como así tampoco, la pericia producida por la demandada

    en la etapa de prueba; b) que la jueza de grado basó su fundamentación en que con la

    alternativa brindada por la demandada, el Sr. G. se vería impedido de exponerse

    al sol debiendo realizar sus actividades de forma nocturna, lo cual podría ser

    subsanado mediante el uso de factor solar protección total y tomando recaudos como

    no exponerse a la luz solar en determinados horarios; c) que la jueza de grado tuvo por

    acreditada la existencia de una enfermedad solo a partir de lo informado por el médico

    tratante; d) que su mandante no rechazó la cobertura sino que ofreció una alternativa

    medicamentosa que tiene las mismas contraindicaciones que la solicitada en el objeto

    del amparo, con la sola salvedad de la exposición al sol; e) que la especial tutela que

    gozan los certificados médicos no implica considerarlos aisladamente de demás

    documentos que acompañen a los mismos; f) que la jueza da grado abrió la causa a

    prueba como una simple cuestión formal, desestimando y soslayando una y otra vez lo

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3220/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1

    que su mandante viene sosteniendo; g) que no existió un obrar arbitrario e ilegal por

    parte del INSSJP; y h) finalmente, en relación a la imposición de costas.

  3. La parte actora contestó traslado a fs. 75/77, propiciando el

    rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de grado.

  4. Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la

    intervención que le compete y propició el rechazo del recurso (fs. 81/83).

  5. Respecto de los hechos que dieron lugar a esta acción de

    amparo, de las constancias acompañadas en la causa (fs. 2/8) surge que el actor Omar

    Adolfo G., de 76 años de edad, afiliado de PAMI, fue diagnosticado con:

    Fibrosis Pulmonar Idiopática

    , a raíz de lo cual su médico tratante, el Dr. Jorge

    USO OFICIAL

    Draghi – Especialista Jerarquizado Neumonología le prescribió tratamiento con

    N. 100 mg. C.. cada 12 horas.

    A raíz de la solicitud del medicamento por parte del actor, se

    inició ante PAMI el Expte. Nro. 3985078, en el marco del cual la obra social

    demandada le informó al Sr. G. que la medicación solicitada se encontraba fuera

    del vademécum de PAMI.

    En virtud de ello, el Sr. G., mediante carta documento de

    fecha 22 de junio de 2021, intimó a PAMI para que en el plazo de 48 hs. efectúe la

    provisión del medicamento N., según receta medida adjuntada oportunamente

    al Expte. Nro. 3985078 para el tratamiento de “Fibrosis Pulmonar Idiopática”.

    Ante dicha solicitud, PAMI contestó mediante carta documento

    de fecha 25 de junio de 2021, indicando que para la “Fibrosis Pulmonar Idiopática”

    dispone de tratamiento antifibrótico con P. y que la droga solicitada por el

    afiliado no se encuentra en el vademécum de PAMI, por lo que el instituto no

    contemplaba la cobertura y le sugirió al afiliado que solicite al galeno la posibilidad de

    revaluar la alternativa medicamentosa en función de lo ofrecido.

    Dicha negativa de PAMI a la cobertura del medicamento

    indicado por el médico tratante del actor motivó la interposición de la presente acción

    de amparo.

    En un primer momento, la Jueza de grado resolvió hacer lugar a

    la medida cautelar solicitada por el actor, lo cual fue confirmado por esta alzada.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3220/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1

    Finalmente, luego de producida la prueba, la señora Jueza de

    grado hizo lugar a la acción de amparo incoada por O.A.G. contra el

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., lo que motivó

    el...

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