Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Diciembre de 2021, expediente FMP 009176/2018/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de diciembre de 2021.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: GALMES ORAR, M.A. c/ ANSES
s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION, Expediente FMP 9176/2018,
provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban nuevamente los autos a este Tribunal con motivo de la presentación digital de fecha 28/11/2021 interpuesta por el actor, con el patrocinio letrado de la Dra. M.P., por medio de la cual solicita se regulen honorarios por las tareas realizadas por la mencionada letrada.
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Atento el estado de autos y la labor realizada por la Dra. P. en segunda instancia, a saber: contestación de agravios de fecha 18/06/2020 y contestación del recurso extraordinario de fecha 14/09/21, resultando aplicable lo normado por el art. 30 de la ley 27.423, corresponde regular los emolumentos solicitados tomando como base los honorarios de primera instancia.
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Ahora bien, atento el estado de autos y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los honorarios por las labores desplegadas en la Alzada al letrado apoderado de la demandada.
En efecto, teniendo en cuenta las tareas realizadas ante esta instancia por el Dr. Emiliano Lauronce, interposición de recurso de apelación de fecha 02/06/2020 e interposición de recurso extraordinario de fecha 30/08/2021,
resultando aplicable al caso lo normado por el art. 30 de la ley 27.423,
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
corresponde regular los emolumentos correspondientes, tomándose como base arancelaria los honorarios de primera instancia.
Finalmente, se deja constancia que la regulación de honorarios relativa al letrado de la parte demandada se halla condicionada a que el profesional no se encuentre incluido en el marco de lo previsto por el art. 2 de la ley arancelaria.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
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Regular los emolumentos de la Dra. M.P. en la suma de pesos VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON
SESENTA CENTAVOS ($ 24.897,60), equivalentes a 7,8 UMA -Ac 02/2020
CSJN-, a la fecha de la regulación que se toma como base arancelaria, por las labores correspondientes al recurso de apelación; y en la suma de pesos SIETE
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE...
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