Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Agosto de 2023, expediente CIV 029170/2023/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
29170/2023
GALLUCCI, W.C. Y OTRO c/ HUMBOLDT
2363 SA s/PRUEBA ANTICIPADA
Buenos Aires, de agosto de 2023.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el decisorio de fecha 05.07.2023
que desestima las medidas solicitadas por la parte actora en su presentación del 03.05.2023
(informes al “RPI”; “GCBA”; “CUCICBA”; “Correo Argentino” y “Banco Santander”) y una constatación del inmueble, a la vez que admite la prueba informativa a “IGJ”, se alza la nombrada fundando su recurso de apelación con el memorial del 31.07.2023.
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Cuestionan los recurrentes la decisión, sosteniendo su arbitrariedad en tanto la prueba mencionada resulta necesaria para tener la certeza al momento de demandar, puesto que a la fecha -quien resultará demandada- nada informa acerca de la obligación contraída en el boleto de compraventa suscripto el 20.09.2020.
Alega que resulta procedente las averiguaciones tendientes a encarar el reclamo, ya que en caso contrario se podría ver obligada a demandar en forma innecesaria. Resalta la importancia de la constatación y del oficio dirigido al “GCBA”
para verificar si la accionada presentó los trámites administrativos tendientes al inicio de la obra. Eventualmente manifiesta que desistiría de los oficios al Correo Argentino y al Banco Santander.
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Dentro del género de diligencias preliminares se encuentran las dos especies Fecha de firma: 24/08/2023
Alta en sistema: 25/08/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
constituidas por las medidas preparatorias ordenatorias y las medidas conservatorias de prueba generalmente denominadas prueba anticipada.
Se trata de dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de ser previas a la demanda, pero difieren en cuanto a su objeto (conf. Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.I, p.521;
CNCiv., S.C., in re “Stonehdge S.A. C/
Consorcio Popietarios República de la India 3169
73 s/ art.250 CPC”, del 21-5-13).
Las diligencias preparatorias, en términos generales, son las que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores. Persiguen, esencialmente, entre otros supuestos, la determinación de la legitimación de quienes han de participar en el proceso o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una eventual...
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