Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Agosto de 2023, expediente CIV 029170/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

29170/2023

GALLUCCI, W.C. Y OTRO c/ HUMBOLDT

2363 SA s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, de agosto de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 05.07.2023

    que desestima las medidas solicitadas por la parte actora en su presentación del 03.05.2023

    (informes al “RPI”; “GCBA”; “CUCICBA”; “Correo Argentino” y “Banco Santander”) y una constatación del inmueble, a la vez que admite la prueba informativa a “IGJ”, se alza la nombrada fundando su recurso de apelación con el memorial del 31.07.2023.

  2. Cuestionan los recurrentes la decisión, sosteniendo su arbitrariedad en tanto la prueba mencionada resulta necesaria para tener la certeza al momento de demandar, puesto que a la fecha -quien resultará demandada- nada informa acerca de la obligación contraída en el boleto de compraventa suscripto el 20.09.2020.

    Alega que resulta procedente las averiguaciones tendientes a encarar el reclamo, ya que en caso contrario se podría ver obligada a demandar en forma innecesaria. Resalta la importancia de la constatación y del oficio dirigido al “GCBA”

    para verificar si la accionada presentó los trámites administrativos tendientes al inicio de la obra. Eventualmente manifiesta que desistiría de los oficios al Correo Argentino y al Banco Santander.

  3. Dentro del género de diligencias preliminares se encuentran las dos especies Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    constituidas por las medidas preparatorias ordenatorias y las medidas conservatorias de prueba generalmente denominadas prueba anticipada.

    Se trata de dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de ser previas a la demanda, pero difieren en cuanto a su objeto (conf. Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.I, p.521;

    CNCiv., S.C., in re “Stonehdge S.A. C/

    Consorcio Popietarios República de la India 3169

    73 s/ art.250 CPC”, del 21-5-13).

    Las diligencias preparatorias, en términos generales, son las que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores. Persiguen, esencialmente, entre otros supuestos, la determinación de la legitimación de quienes han de participar en el proceso o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una eventual...

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