Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 13 de Julio de 2015, expediente CNT 037470/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104576 EXPEDIENTE NRO.: 37470/2012 AUTOS: GALLOSO, M.E. c/ EULEN ARGENTINA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de julio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que receptó favorablemente el reclamo incoado por la trabajadora interpone recurso de apelación la demandada Eulen Argentina S.A., a tenor del memorial que luce a fs.

    134/136, sin réplica de la contraria.

    A fs. 131, la perito contadora apela la regulación de honorarios fijada a su favor por considerar que resulta exigua.

  2. El señor juez a quo consideró que la decisión de la trabajadora de considerarse despedida resultó ajustada a derecho y en base a ello condenó

    a la demandada a pagar las indemnizaciones por despido reclamadas en el inicio.

    Para así decidir estimó que si bien la trabajadora no probó que la accionada hubiera guardado silencio frente al emplazamiento que le cursó

    para que se le otorgara efectiva ocupación tras obtener el alta médica el día 6/10/2011, en el caso, la demandada no probó que el servicio médico ocupacional de la empresa le hubiera extendido la licencia médica hasta el mes de diciembre del año 2011. Por ello, estimó que la decisión rupturista de la trabajadora resultó justificada.

  3. Contra esa decisión se alza la demandada y finca su disenso en la valoración que hizo el magistrado sobre los elementos probatorios obrantes en la causa que, a su criterio, no fueron apreciados e interpretados con ajuste a derecho.

    Estimo que este segmento de la queja no puede prosperar dado que no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art.

    116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Cabe memorar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la Fecha de firma: 13/07/2015 descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de...

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