Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 072930/2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Juz. 55 – LH n° 72.930/05 “G.J.O. Y OTRO c/

MARCOS ANTONIO AGUIRRE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de abril de 2017.- CP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Téngase presente el desistimiento formulado por la parte actora respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 826, contra la sentencia de fs. 793/805, concedido libremente a fs. 827.-

  2. De las constancias del sistema informático surge que con fecha 23/03/2017 se enviaron cédulas electrónicas a RABOVICH FERNANDO JORGE –N° 17000008241216, 17000008241210, 17000008241211-, H.F.M. –N° 17000008241215, 17000008241213-, C.G.R. –N° 17000008241214-, y a D.F.L.V. -N°17000008241212-, notificando el proveído de fs. 904.-

    Sentado ello, y toda vez que los apelantes de fs.

    812 y 856, no expresaron agravios en la oportunidad prevista por el art. 246, párrafo primero del Código Procesal, de acuerdo con lo dispuesto por dicha normativa, declárense desiertos los recursos concedidos libremente a f. 815 y 857.

  3. El Tribunal de Alzada está facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación pues, sobre el punto, no está ligado por la decisión del juez a quo ni por la conformidad de las partes (conf. C.N.Civ., esta S., R 219.986 del 16.07.97; id. id., RH. 71.103/98 del 08.11.01; id. id., H.

    406.453, del 30.11.04; id. id., H. 33.289/03 del12.11.09; id. id., RH Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13572969#176443925#20170419114925476 116.432/08 del 30.08.13; id. id., H n° 82.863/09 del 05.08.15, entre otros).

    En la especie, en atención al modo en que quedaran distribuidas las costas, la citada en garantía no se encuentra legitimada para recurrir los emolumentos fijados a favor de los letrados de los codemandados ni de los de los terceros citados.

    En su mérito, corresponde declarar mal concedido – respecto de aquéllos – el recurso de apelación por altos traído a fs.

    826. Lo que así se decide.

  4. Teniendo en cuenta el monto del proceso; labor desarrollada, apreciada por su importancia, extensión y calidad; etapas cumplidas; resultado obtenido; que a efectos de meritar las experticias confeccionadas se aplicará el criterio de la debida proporción que los emolumentos de los peritos deben guardar con los de los demás profesionales que llevaron la causa (conf. C.S.J.N., fallos: 236-127, 239-123, 242-519...

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